AMPARO DIRECTO 219/2015. 14 DE MARZO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE MASON CAL Y MAYOR. SECRETARIO: SALOMÓN ZENTENO URBINA.
Fecha: 08-Abr-2016
B Que Lo Haga Sabiendo Que No Tiene Derecho Para Disponer De Ella
Elementos que consideró demostrados con las pruebas siguientes que se transcriben de manera textual como aparecen insertas en el fallo de apelación aquí reclamado:
"...
"Escrito de querella suscrito por ********** y **********, de fecha 23 veintitrés de noviembre de 2010 dos mil diez, presentado y debidamente ratificado ante el representante social investigador, en el que expusieron: ‘...I. Con fecha 30 de enero de 2008, los suscritos ********** y **********, celebramos con la señora **********, actuando ésta en calidad de apoderada legal de la señora **********, un contrato de promesa de venta respecto al inmueble que más adelante se describirá; acto jurídico de compraventa que firmamos en mi domicilio particular, ubicado en ********** (sic), fraccionamiento **********, en esta ciudad, y a partir de esa fecha tomamos posesión física del inmueble y continuando ejerciendo la posesión del mismo hasta la presente fecha. El objetivo de dicho contrato es el siguiente inmueble: lote **********, manzana **********, ubicación: calle **********, fraccionamiento **********, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. Superficie territorial: 97.50 metros cuadrados. La nomenclatura actual es: calle **********, fraccionamiento **********, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. Siendo las medidas y colindancias las siguientes: Al norte: 6.50 metros (seis metros con cincuenta centímetros) y colinda con la calle **********. Al sur: 6.50 metros (seis metros con cincuenta centímetros) y colinda con el lote 4. Al oriente: 15 (quince) metros y colinda con el lote 24. Al poniente: 15 (quince) metros y colinda con el lote 26. Conforme al texto del citado contrato de promesa de venta, se extraen los siguientes datos: fue firmado por los ahora ofendidos en calidad de compradores. Fue firmado por la señora **********, en su calidad de vendedora, ostentándose como apoderada legal de la señora **********, quien resultaba ser la dueña de la totalidad de dicho inmueble. Fue firmado, en calidad de testigos, por las siguientes personas: 1. ********** [hija de la vendedora ********** y sobrina de la propietaria **********, puesto que el esposo (ahora occiso) de ésta, que respondía al nombre de **********, era hermano del esposo de **********, quien responde al nombre de **********]. 2. **********. La señora **********, acreditó su personalidad de apoderada legal para pleitos y cobranzas y actos de administración y de riguroso dominio limitado (esta limitación se explica en el propio mandato al leer la cláusula segunda del texto de dicho poder, inserto en el capítulo de personalidad, en donde se precisó que, se confería única y exclusivamente limitado a los actos jurídicos, entre ellos, el que comprendía su venta, respecto al lote número **********, de la manzana **********, de la calle **********, del fraccionamiento **********, de esta ciudad, o sea el inmueble que le fue vendido a los ahora ofendidos), en el citado contrato de promesa de venta mediante la escritura **********, volumen **********, de fecha 25 de enero de 2008, pasada ante la fe pública del notario público ********** del Estado, Lic. **********, en donde se estampó, con claridad, la facultad de dicha apoderada legal de enajenar dicho inmueble. Se convino como precio de la venta la suma de $450,000.00 pesos (cuatrocientos cincuenta mil pesos 00/100 moneda nacional), pagaderos de la siguiente manera: $300,000.00 pesos que los ofendidos pagaron como primer anticipo en la fecha en que se firmó el contrato. La cantidad restante, o sea la suma de $150,000.00 pesos (ciento cincuenta mil pesos 00/100 moneda nacional), se pagaría a la firma de la escritura. Sin embargo, los ahora ofendidos, con el propósito de acelerar la escrituración notarial del inmueble, le dieron a la vendedora como segundo anticipo o pago parcial, con fecha 13 de marzo de 2008, la suma de $50,000.00 pesos (cincuenta mil pesos 00/100 moneda nacional), por lo cual a la presente fecha sólo estarían obligados a entregarle a la vendedora, a la firma de la escritura notarial, la suma de $100,000.00 pesos (cien mil pesos 00/100 moneda nacional), cantidad ésta que siempre ha estado a su disposición, pero siempre se ha negado a formalizar notarialmente el acto de compraventa, lo cual ha impedido que los suscritos cumplan cabalmente con dicha obligación. En las cláusulas cuarta, quinta y sexta de dicho contrato de promesa de venta, entre otras cosas, se convino: a) En caso de incumplimiento, se impone al que no cumpla, como pena, un 20% sobre el precio pactado. b) La vendedora se obliga a prestar al saneamiento para el caso de evicción y vicios ocultos del inmueble. c) La vendedora se comprometió que lo entregaría libre de todo gravamen, responsabilidad o limitación de dominio, y que no lo daría la vendedora nuevamente en venta, cesión, permuta, donación o bajo cualquier modalidad transmitir los derechos y obligaciones que tiene sobre el inmueble. Según el propio contrato de promesa de venta se convino, en la cláusula octava, que la expedición de la escritura notarial de compraventa se iba a otorgar en un plazo definido, no obstante ello, los suscritos siempre le estuvieron exigiendo que cumpliera con esta obligación, pero nunca quiso formalizar la operación, poniendo ilegalmente (puesto que así no se los habían dado a conocer cuando se firmó la promesa de venta) como pretexto, que el inmueble vendido no era totalmente de la señora **********, puesto que frente a la muerte de su esposo, ella y sus hijos tendrían que iniciar un juicio sucesorio intestamentario a bienes de su esposo, el ahora occiso **********, a quien le correspondía el 50% de dominio del citado inmueble, y que tendríamos que esperarnos el tiempo necesario, cuya duración no podía precisar para que en dicho juicio lograran la adjudicación total, para ello tendría que convencer a sus hijos, que responden a los nombres de ********** y **********, ambos de apellidos **********, a que renunciaran a su parte hereditaria y se la cedieran a ella. Al ver que las ahora vendedoras falsearon la realidad de la situación jurídica del inmueble vendido y al percatarnos de su ilegal rebeldía de no acudir ante notario público a escriturar la compraventa, los suscritos nos dimos a la tarea de investigar el estado jurídico actual que reportaba dicho inmueble y aquellos derechos que las vendedoras tenían sobre él, pero sobre todo, demostrar, con pruebas fidedignas, que la conducta observada por los ahora probables responsables actualizaban los tipos delictivos que ahora señalo, supuesto que, como es de apreciarse, es evidente que estamos frente a los delitos de fraude, asociación delictuosa y delincuencia organizada y los que resulten, previstos y sancionados por los artículos 302, 303, fracción III, 304, fracciones I y VII, 370 y demás aplicables del Código Penal para el Estado, cometidos en perjuicio de nuestro patrimonio en grado de coparticipación, previsto por los artículos 9, 10, 11, 12, 13, 15, 19 y demás aplicables del Código Penal para el Estado. Se dice lo anterior, por lo siguiente: el inmueble vendido a los suscritos no pertenece en su totalidad a su supuesta propietaria **********, por lo cual, la que lo vendió en su nombre y representación legal (de) **********, tampoco estaba facultada legalmente para venderlo totalmente, pese a ese impedimento legal (leer artículos 2243 y 2253 del Código Civil que dicen: ‘Ninguno puede vender sino lo que es de su propiedad’ y ‘Los propietarios de cosa indivisa no pueden vender su parte a extraños’), vendieron dicho inmueble a los ahora ofendidos. De ahí que se cometa el delito de fraude tipificado en la fracción I del artículo 304 del Código Penal. Esta ilícita conducta era del pleno conocimiento de la copartícipe **********, quien firmó como vendedora del inmueble, su hija **********, quien firmó como testigo de este ilegal acto y la señora **********, además por las razones que enseguida se precisan y más adelante se comprobarán. a) En efecto, el inmueble vendido a los ofendidos era propiedad del señor ********** (ahora occiso, pues falleció el 23 de julio de 2002 y era casado con la vendedora **********), quien lo adquirió a través del INFONAVIT y una vez que se acreditó su fallecimiento, el INFONAVIT le canceló la hipoteca, según se acredita con la escritura pública ********** (sic), volumen **********, de fecha 10 de agosto de 2006, expedida por el notario público ********** del Estado Lic. **********. b) El aludido occiso **********, tiene un hermano que responde al nombre de **********, quien resulta ser esposo de **********, quien actuó en la operación de compraventa como apoderada legal de **********, quien era la esposa del aludido **********. c) La testigo que firmó el contrato de promesa de venta de nombre **********, es hija de los señores ********** (hermano del occiso ********** y por supuesto resulta que era su sobrina) y **********, apoderada de **********, quien resulta ser su tía, es decir, son familiares. Con motivo del fallecimiento de **********, se abrió el juicio sucesorio intestamentario. Dicho juicio revela lo siguiente: 1. Fue denunciada ante el Juzgado Primero Familiar bajo el número de expediente **********, la sucesión por **********, el 16 de octubre de 2002. 2. Mediante auto de 6 de marzo de 2003, se les declaró herederos a: ********** y a sus dos hijos: ********** y **********, ambos de apellidos **********. 3. Mediante diligencia de fecha 1o. de abril de 2003, se designó como albacea a **********. No obstante la relevancia que tiene un juicio sucesorio intestamentario por cuanto que define derechos de propiedad sobre los bienes que deja el de cujus, se advierte del citado expediente que desde el 11 de febrero de 2008, se dejó de actuar mañosa y extrañamente, por ello se mandó al archivo judicial, porque ya no se continuó con su impulso procesal. Observación importante: a) Antes de la citada fecha 11 de febrero de 2008, o sea, el 25 de enero de 2008, ya la señora ********** (siendo albacea de la sucesión aludida), le había otorgado poder para pleitos y cobranzas y actos de administración y riguroso dominio limitado a la señora **********, para que vendiera el inmueble a los ahora ofendidos, inmueble que todavía estaba por adjudicarse totalmente a su favor en el juicio sucesorio intestamentario. b) Y con base en ese poder notarial, el 30 de enero de 2008, ya la señora ********** (llevándose como testigo a su hija **********), celebró el contrato de promesa de venta con los ahora ofendidos en donde fue vendida la totalidad del citado inmueble, a pesar de que en el juicio sucesorio intestamentario todavía no se había hecho ninguna adjudicación total del inmueble a favor de **********. Es decir, que una vez celebrado el contrato de promesa de venta, dicho juicio sucesorio, el 11 de febrero de 2008, se envió al archivo judicial como inactivo, lo cual demostraba la dolosidad (sic) con que habían actuado al vender un bien inmueble que no les pertenecía totalmente y menos tenían la voluntad de regularizar su situación jurídica mediante la adjudicación del mismo, como resultaba ser legalmente. No obstante estas artimañas, se tiene conocimiento que continúan con sus conductas fraudulentas, porque al parecer ya solicitaron el regreso del citado expediente al archivo del Juzgado Primero de lo Familiar, y los herederos (********** y sus dos hijos), pidieron el envío del expediente para la continuación del sucesorio a la Notaría ********** (sic), cuyo titular es el Lic. (sic) **********, en donde existe el temor fundado de que no sólo concluirán la sucesión mediante la adjudicación respectiva, sino también, al parecer, para vender esos derechos de propiedad en favor de terceros, a pesar de que existe el contrato de promesa de venta celebrado con los ahora ofendidos. II. Preocupados por la falta de seriedad de los ahora denunciados en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales de formalizar la venta del inmueble ya referido, los suscritos se dieron a la tarea de investigar las causas que motivaban la rebeldía de los denunciados, y se encontraron los siguientes datos probatorios que acreditan la coparticipación de los ahora denunciados en la comisión de los delitos que ahora se les imputan, lo cual hace más evidente en la especie, la dolosa conducta típica punitiva en que se han colocado, se corrobora con los siguientes hechos delictuosos: embargos que pesan sobre el inmueble vendido primero. La srita. (sic) ********** (hija de la señora **********, apoderada legal de la propietaria del inmueble **********, sobrina de ésta y que firmó en calidad de testigo en el contrato de promesa de venta celebrado con los suscritos el 30 de enero de 2008), presentó el 29 de marzo de 2007 (mucho antes de que firmara como testigo dicho contrato de promesa de venta, es decir, cuando firmó como testigo ya sabía de la existencia de este juicio y del embargo que ella promovió y ejecutó en el mismo y que pesaba sobre el inmueble vendido por su mamá y su tía), por conducto del Lic. **********, demanda judicial en contra de su tía: **********, lo cual motivó la incoación del juicio ejecutivo mercantil **********, ante el Juzgado Quinto del Ramo Civil. La base y fundamento de dicho juicio consistió en lo siguiente: que su tía, la demandada **********, le adeudaba la suma de $350,000.00 pesos, desde el 30 de marzo de 2005, según pagaré que exhibió como prueba y que al negarse a cubrir la deuda, se vio obligada a demandarla. Admitida que fue la demanda, el Juez ordenó que se le requiriera el pago y de no hacerlo se le embargaran bienes suficientes que garantizaran dicha deuda. El 10 de mayo de 2007 se practicó dicha diligencia de embargo directamente con la demandada **********, y conforme al texto de dicha actuación actuarial, se extraen los siguientes datos probatorios: 1o. Que sí reconocía la deuda y la firma que había puesto en el pagaré. 2o. Que para garantizar el adeudo, señalaba para que fuera embargada, la siguiente propiedad: lote **********, manzana **********, ubicado en la calle de **********, del fraccionamiento **********. Conforme con dicha diligencia de embargo firmó de conformidad la misma. Observación importante. El caso es que el citado inmueble es el mismo que le vendieron a los suscritos el 30 de enero de 2008. Embargo que continúa vigente a la presente fecha. Mañosamente, el citado juicio ejecutivo mercantil fue enviado al archivo judicial por falta de actividad procesal. Segundo. La señora **********, presentó el 10 de diciembre de 2008 (después del 30 de enero de 2008, en que se firmó el contrato de promesa de venta, por conducto de los licenciados ********** y/o **********), demanda judicial en contra de **********, lo cual motivó la incoación del juicio ejecutivo mercantil **********, ante el Juzgado Tercero del Ramo Civil; la base y fundamento de dicho juicio consistió en lo siguiente: que la demandada **********, le adeudaba la suma de $200,000.00 pesos, desde el 10 de enero de 2008, según pagaré que exhibió como prueba y que al negársele a cubrir la deuda, se vio obligada a demandarla. Admitida que fue la demanda, el Juez ordenó que se le requiriera de pago y de no hacerlo se le embargaran bienes suficientes que garantizaran dicha deuda. El 18 de marzo de 2009 se practicó dicha diligencia de embargo directamente con la demandada **********, y conforme al texto de dicha actuación actuarial, se extraen los siguientes datos probatorios: 1o. Que sí reconocía la deuda y la firma que había puesto en el pagaré. 2o. Que para garantizar el adeudo, la parte actora señaló, entre otros bienes, para que fuera embargada, la siguiente propiedad. Lote **********, manzana **********, ubicado en la calle de **********, del fraccionamiento **********. Conforme con dicha diligencia de embargo firmó de conformidad la misma. Observación importante. El caso es que el citado inmueble es el mismo que ya le habían vendido a los suscritos el 30 de enero de 2008. Embargo que continúa vigente a la presente fecha. Mañosamente, el citado juicio ejecutivo mercantil fue enviado al archivo judicial por inactividad procesal, a pesar de que en el mismo existe sentencia definitiva, en donde además de la suma adeudada por capital, también fue condenada a pagar intereses moratorios y costas judiciales. Todo hace sospechar que también la aludida actora **********, se encuentra involucrada en este fraude maquinado, que genera una conducta típica comisional (sic) de asociación delictuosa y delincuencia organizada, supuesto que no se explica uno el porqué ese extraño desinterés de no hacer efectivo lo que la sentencia les concedió mediante la promoción del trance y remate de los bienes embargados, entre los que se encuentra el inmueble vendido a los suscritos. Por todo lo anterior, es evidente que la negativa de escriturar a favor de los suscritos el inmueble vendido se debe a los embargos y/o gravámenes que reporta el mismo. Aunado al hecho de que la sucesión intestamentaria a bienes del ahora occiso **********, no había culminado a su favor con la adjudicación inmobiliaria, demostrándose que la propiedad del citado inmueble vendido no le pertenecía totalmente a la vendedora **********. Lo anterior se acredita con el certificado de gravamen expedido por el director del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, que ahora se acompaña en calidad de prueba documental pública. III. Con la finalidad de llegar a un arreglo conciliatorio con las vendedoras, supuesto que nuestro propósito nunca fue vernos involucrados en demandas judiciales, como lamentablemente nos han orillado a ello, y una vez que se contaba con los datos reveladores expuestos en párrafos anteriores, nos entrevistamos con las personas que nos vendieron el inmueble, ahora denunciados, inclusive con el esposo de la señora **********, que responde al nombre de ********** (como ya se dijo: padre de la sindicada ********** y hermano del de cujus **********, esposo de la vendedora **********), que ha venido sirviendo como intermediario en esta operación de compraventa, haciéndoles saber todas las irregularidades que tenía el inmueble que nos habían vendido, y como respuesta a esta reclamación, hasta ahora se han venido (sic) rotundamente negándose a firmar la escritura o título de propiedad del inmueble; además, tampoco quieren devolvernos las cantidades de dinero que se les entregó por la venta inmobiliaria, y los documentos de propiedad del mismo, inclusive, la última vez con los cuales se tuvo contacto, nos contestaron con amenazas, diciéndome que: ‘hiciera lo que quisiera y que no nos entregarían el dinero, puesto que ya el inmueble, después de que ya había sido adjudicado a favor de **********, por la renuncia que de su parte alícuota, le correspondía a sus dos hijos, ante la fe del notario público ********** del Estado, Lic. **********, ya lo habían vendido a otras personas y que era nuestro problema rescatarlo con los nuevos dueños’. De ahí que ante el supuesto de que la aludida vendedora **********, en complicidad y/o coparticipación con las demás personas ya referidas, hubiesen vendido el mismo inmueble dos veces con otras personas. Pido a esa fiscalía iniciar tantas y cuantas diligencias e investigaciones amerite el presente caso, toda vez que todo hace sospechar que los ahora denunciados integran típicas conductas delictivas, enmarcadas en asociación delictuosa y delincuencia organizada, atento al fraude maquinado que ahora se demuestra en perjuicio de los ofendidos. IV. Es por tal motivo que ocurrimos ante esa fiscalía a interponer nuestra formal querella en contra de los ahora sindicados, a efecto de que al encontrar elementos suficientes, oportunamente, ejercitar la acción penal que corresponda; asimismo, responsabilizo a los hoy acusados de cualquier tipo de agresión, sea física o verbal o intimidación para nuestra persona, mi familia o patrimonio de que sea objeto, ya que tenemos temor fundado de que al saber de esta demanda reaccionen en forma agresiva."
Argumentos de la sentenciada **********. La sentenciada presentó un escrito de fecha 20 veinte de junio de 2011 dos mil once, presentado y debidamente ratificado ante el representante social investigador, en el que expuso: "Manifiesto desde este momento que soy inocente de los delitos por los cuales se me acusa, toda vez que jamás y nunca los he cometido, pasando a contestar la demanda en los siguientes términos: 1. En lo referente a lo manifestado por los señores ********** y Sra. **********, de que se les vendió una casa ubicada en la calle **********, número **********, del fraccionamiento **********, de esta ciudad, es cierto, toda vez que la misma casa fue adquirida de la siguiente manera. a) Con fecha 29 de junio de 2005, la señora **********, se presentó a mi domicilio acompañada del señor **********, a fin de celebrar un contrato de compraventa de la casa en cuestión, y toda vez que dicha señora era cuñada de mi esposo **********, solicitaba ayuda a fin de que le firmara como testigo de dicha venta, a lo cual, por ser familiar mi esposo, accedió, firmando las partes en nuestra presencia el compromiso de compraventa y firmando mi esposo como testigo; dicha operación la pactaron en $370,000.00 (trescientos setenta mil pesos 00/100 M.N.); en ese mismo momento, el señor **********, comprador de dicha vivienda, le entregó en efectivo a la señora **********, la cantidad de $170,000.00 (ciento setenta mil pesos 00/100 M.N.), como pago y anticipo y el restante, o sea la cantidad de $200,000.00 (doscientos mil pesos 00/100 M.N.), lo liquidaría en un plazo de 60 días, que fue lo que pidió la señora **********, que era el tiempo para terminar el trámite del INFONAVIT, y el intestado que llevaba ante el notario Lic. **********, presentándole al señor **********, copias del avance de estos trámites, ya que la vivienda la adquirió el señor ********** (finado), hermano de mi esposo por medio de un crédito del INFONAVIT, al fallecer éste, automáticamente la hipoteca queda cancelada y el INFONAVIT entrega haciendo algunos trámites, las escrituras debidamente liberadas a la esposa e hijos, trámites éstos que únicamente debe hacer la esposa debidamente identificada ante el INFONAVIT y nadie más los puede hacer con poder notarial se puede hacer los trámites y administrar su casa (sic), lo anterior puede ser corroborado por las propias oficinas del INFONAVIT; se anexa copia simple del contrato de compraventa para corroborar mi dicho (como anexo uno). b) Después de 8 ocho meses, el señor **********, comprador de la citada vivienda, habló a mi casa preguntando por mi esposo y al hablar éste con mi esposo me comentó que dicha persona le estaba pidiendo de favor que localizara a su cuñada **********, ya que el señor **********, en reiteradas ocasiones, había intentado localizarla y no había podido, por lo que se había preocupado y tenía mucha desconfianza, ya que no sabía nada de los trámites que dicha persona había quedado de hacer, y su preocupación se debía a que le estaban haciendo una oferta de trabajo en el Estado de Aguascalientes y, por lo tanto, se iba a trasladar a dicho Estado y ya no le interesaba seguir con los trámites de compraventa de la casa. c) Posteriormente, el señor **********, volvió a presentarse a mi domicilio con un documento, diciéndole a mi esposo que ya había hecho contacto con la señora **********, y que había llegado a un arreglo armonioso con ella, comprometiéndose ésta a devolverle el dinero que había dado como anticipo de la casa, y dicho dinero (sic) lo haría en cuanto se volviera a vender la propiedad, por lo que mi esposo **********, habló con su cuñada y ésta le corroboró lo manifestado por el señor **********, pidiéndole de favor que le recibiera las llaves al sr. **********, tal como lo cita en dicho documento, además de que promoviera la venta de la propiedad para que le devolviera su dinero al señor **********, otorgando un plazo de seis meses a partir del 12 de julio de 2006, fecha de dicho documento, en el cual se le pidió a mi esposo que firmara como testigo (se anexa copia de dicho documento como anexo 2). Meses después, la señora ********** acudió a mi domicilio para platicar con mi esposo, manifestándole que el señor ********** la estaba presionando por la devolución de su dinero, que por favor le ayudara a buscar cliente para la casa. En ese tiempo mi esposo y yo teníamos un dinero ahorrado, por lo que le propuse que negociara con su cuñada la casa para que nos diera la oportunidad de quedarnos con la misma, haciendo el compromiso de que nosotros le devolveríamos su dinero al señor ********** y la cantidad restante se lo liquidaríamos en pagos, a lo cual la señora ********** accedió y procedió a darnos la posesión de la propiedad, ocupándola mi hija, ya que ésta acababa de contraer matrimonio y habíamos decidido dársela, procediendo mi esposo a depositar en la cuenta del señor **********, la cantidad que se le adeudaba a la cuenta número ********** de Banorte, en diversas fechas y depósitos, así como a darle dinero a la señora ********** hasta completar la cantidad de $350,000.00 (trescientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), importe total que habíamos pactado por la compra de la casa, firmando la señora ********** y mi esposo un contrato de compraventa y en el cual la suscrita firmó como testigo así como mi hija **********; posteriormente, le pedimos a la señora **********, que por favor nos escriturara la casa, a lo cual ésta manifestó que todavía no había podido terminar el juicio sucesorio intestamentario, a lo cual, a fin de no tener problemas, le pedimos que firmara un pagaré por el dinero que le habíamos dado y así asegurarnos de algo, a lo cual accedió y firmó dicho documento, procediendo nosotros a embargar la propiedad para asegurar la misma, pero desafortunadamente cometimos el error de no registrarlo ante las instancias correspondientes, confiando plenamente en la buena fe de la señora **********, al hacer este compromiso, ya que ésta estuvo de acuerdo en llevar a cabo dicho embargo (anexo el contrato como anexo tres). d) Debido a que tuvimos algunos problemas económicos, decidimos vender la casa, por lo que mi esposo buscó a la señora **********, a fin de que ésta nos escriturara, ésta nos dio un poder notarial amplio, para vender la propiedad, acudiendo ésta ante la Notaría del Lic. **********, notario no. ********** de esta ciudad, el cual expidió a mi favor un poder, el cual quedó registrado bajo el número **********, volumen **********, de fecha veinticinco de enero de dos mil ocho. e) Con dicho poder llevé a cabo el compromiso de compraventa con los señores ********** y **********, con fecha 30 de enero de 2008, actuando sin dolo, mala fe, ni otro vicio del consentimiento que pudiera invalidar dicho compromiso, dándoles posesión, de dicho inmueble; el cual hasta la presente fecha lo tienen en posesión; quiero hacer mención que con fecha 4 de septiembre de 2006, solicitamos un certificado de libertad de gravamen ante el Registro Público de la Propiedad, percatándonos que no tenía ningún gravamen, mas sin embargo (sic) la señora **********, está actuando de mala fe y defraudando a todo mundo, ya que ésta trata de justificar algo que bien sabe está mal, toda vez que ésta, a través de una tercera persona de nombre **********, embarga la propiedad por la cantidad de $200,000.00 (doscientos mil pesos 00/100 M.N.), a sabiendas que la misma no es de ella, en virtud de que fue vendida a través del poder notarial que ésta otorga; como podrá ver el fiscal del Ministerio Público, en ningún momento he cometido delito alguno, toda vez que lo que aquí he manifestado es la realidad de los hechos, además de que la que comete un delito es la señora **********, ya que ésta, a sabiendas de que otorgó un poder notarial, ahora se presta para que le embarguen una propiedad, la cual ya no es de ella..."
Declaración de **********, realizada mediante escrito de fecha 20 veinte de junio de 2011 dos mil once, presentado y debidamente ratificado ante el fiscal del Ministerio Público investigador, en el que expuso: "...que por medio del presente escrito vengo a rendir mi declaración ministerial, la cual hago de la siguiente manera: manifiesto desde este momento que soy inocente de los delitos por los cuales se me acusa, toda vez que jamás y nunca los he cometido, pasando a contestar la demanda en los siguientes términos: 1. En lo referente a lo manifestado por los señores ********** y sra. (sic) **********, de que mi señora madre les vendió una casa, ubicada en la calle **********, número **********, del fraccionamiento **********, de esta ciudad, es cierto, toda vez que yo firmé de testigo a ruego de ésta, pero dicha casa, mis padres la adquirieron de buena fe y por compraventa que llevaron a cabo con mi tía ********** de la siguiente manera. a) Con fecha 29 de junio de 2005, la señora **********, se presentó a mi domicilio acompañada del señor **********, a fin de celebrar un contrato de compraventa de la casa en cuestión, y toda vez que dicha señora era cuñada de mi papá **********, solicitaba ayuda a fin de que le firmara como testigo de dicha venta, a lo cual, por ser familiar mi papá, éste accedió, firmando las partes en nuestra presencia el compromiso de compraventa y firmando mi padre como testigo; dicha operación la pactaron en $370,000.00 (trescientos setenta mil pesos 00/100 M.N.). En ese mismo momento, el señor **********, comprador de dicha vivienda, le entregó en efectivo a mi tía **********, la cantidad de $170,000.00 (ciento setenta mil pesos 00/100 M.N.), como pago y anticipo, y el restante, o sea la cantidad de $200,000.00 (doscientos mil pesos 00/100 M.N.), lo liquidaría en un plazo de 60 días, que fue lo que pidió mi tía **********, que era el tiempo para terminar el trámite del INFONAVIT, y el intestado que llevaba ante el notario público Lic. (sic) **********, presentándole al señor **********, copias del avance de estos trámites, ya que la vivienda la adquirió mi tío ********** (finado), hermano de mi padre por medio de un crédito del INFONAVIT, y al fallecer éste, automáticamente la hipoteca queda cancelada y el INFONAVIT, entrega haciendo algunos trámites, las escrituras debidamente liberadas a la esposa e hijos, trámites éstos que únicamente debe hacer la esposa, debidamente identificada ante el INFONAVIT y nadie más lo puede hacer ni con poder notarial, por lo que es falso lo que dicha señora dice que, con poder notarial se pueden hacer los trámites y administrar su casa. Lo anterior puede ser corroborado por las propias oficinas del INFONAVIT; se anexa copia simple del contrato de compraventa para corroborar mi dicho (como anexo uno). b) Después de 8 ocho meses, el señor **********, comprador de la citada vivienda, habló a mi casa preguntando por mi padre y al hablar éste con él, nos comentó que dicha persona le estaba pidiendo de favor que localizara a mi tía **********, ya que el señor **********, en reiteradas ocasiones, había intentado localizarla y no había podido, por lo que se había preocupado y tenía mucha desconfianza, ya que no había nada de los trámites que dicha persona había quedado de hacer y su preocupación se debía a que le estaban haciendo una oferta de trabajo en el Estado de Aguascalientes y, por lo tanto, se iba a trasladar a dicho Estado, y ya no le interesaba seguir con los trámites de compraventa de la casa. c) Posteriormente, el señor ********** volvió a presentarse a mi casa con un documento, diciéndole a mi padre que ya había hecho contacto con la señora ********** y había llegado a un arreglo armonioso con ella, comprometiéndose ésta a devolverle el dinero que había dado como anticipo de la casa, y dicho dinero lo haría (sic) en cuanto se volviera a vender la propiedad, por lo que mi papá **********, habló con mi tía y ésta le corroboró lo manifestado por el señor **********, pidiéndole de favor que le recibiera las llaves al sr. **********, tal como lo cita en dicho documento; además de que promoviera la venta de la propiedad para que le devolviera su dinero al señor **********, otorgando un plazo de seis meses a partir del 12 de julio de 2006, fecha de dicho documento, en el cual se le pidió a mi padre que firmara como testigo (se anexa copia de dicho documento anexo 2). Meses después, mi tía **********, acudió a mi casa a platicar con mi señor padre, manifestándole que el señor ********** la estaba presionando por la devolución de su dinero, que por favor le ayudara a buscar cliente para su casa. En ese tiempo, mi madre y mi padre acordaron comprar la casa con un dinero que tenían ahorrado, haciendo el compromiso de ellos (sic) le devolverían su dinero al señor ********** y la cantidad restante se lo liquidarían en pagos a mi tía, la cual accedió y procedió a darles posesión de la propiedad, la cual fue ocupada por mi persona y mi esposo, ya que acabábamos de contraer matrimonio, procediendo mi padre a depositar en la cuenta del señor **********, la cantidad que se le adeudaba a la cuenta número ********** (sic) de Banorte, en diversas fechas y depósitos, así como a darle dinero a mi tía **********, hasta completar la cantidad de $350,000.00 (trescientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), importe total que habían pactado por la compra de la casa; cabe hacer notar que mi señor padre ********** y mi tía **********, celebraron un contrato de compraventa de la casa, en el cual mi señora madre y la de la voz firmamos como testigos; posteriormente, mis padres le pidieron a mi tía **********, que por favor escriturara la casa, a lo cual ésta manifestó que todavía no había podido terminar el juicio sucesorio intestamentario, a lo cual, a fin de no tener problemas, mis padres le pidieron que firmara un pagaré por el dinero que le habían dado y así poder asegurarse de algo, a lo cual mi tía accedió y firmó dicho documento; procediendo mis padres a embargar la propiedad para asegurar la misma, pero éstos, como no sabían, no registraron el embargo ante las instancias correspondientes, confiando plenamente en la buena fe de mi tía **********, al hacer este compromiso, ya que ésta estuvo de acuerdo en llevar a cabo dicho embargo. d) Debido a que mis padres tuvieron algunos problemas económicos, decidieron vender la casa, por lo que mi padre buscó a mi tía **********, a fin de que ésta les escriturara, pero como la misma no podía escriturarles, ésta le dio un poder notarial amplio para vender la propiedad a mi señora madre, acudiendo ésta ante la Notaría del Lic. **********, notario no. ********** de esta ciudad, el cual expidió a favor de mi madre un poder, el cual quedó registrado bajo el número **********, volumen **********, de fecha veinticinco de enero de dos mil ocho. e) Con dicho poder mi madre llevó a cabo el compromiso de compraventa con los señores ********** y **********, con fecha 30 de enero de 2008, actuando sin dolo, mala fe, ni otro vicio del consentimiento que pudiera invalidar dicho compromiso, dándoles posesión de dicho inmueble, el cual hasta la presente fecha, lo tienen en posesión, y pidiéndome que firmara como testigo del contrato de compraventa, a lo cual accedí por no tener ningún inconveniente para hacerlo. Como se podrá ver sr. fiscal del Ministerio Público, en ningún momento he cometido delito alguno, toda vez que lo que he manifestado es la realidad de los hechos, además de que la comete (sic) un delito es mi tía **********, ya que ésta, a sabiendas de que otorgó un poder notarial, ahora se presta para que le embarguen una propiedad, la cual ya no es de ella."
- Considerando
- Artículo Se Aplicarán Las Mismas Sanciones Previstas En El Artículo Anterior
- Artículo El Delito De Fraude Se Sancionará
- B Que Lo Haga Sabiendo Que No Tiene Derecho Para Disponer De Ella
- Y A Partir De La Valoración Que Hizo De Las Pruebas Antes Transcritas La Sala Expuso Lo Siguiente
- Vi Responsabilidad Penal
- Lo Anterior Es Así Por Lo Siguiente
- No Se Reproduce Imagen Por Contener Datos Confidenciales
- Los Notarios Insertarán Este Artículo En Los Testimonios De Los Poderes Que Expidan
- Iii Cuando Éste Sea Absuelto
- Deje Insubsistente La Sentencia Aquí Reclamada Y En Su Lugar