Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 219/2015. 14 DE MARZO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE MASON CAL Y MAYOR. SECRETARIO: SALOMÓN ZENTENO URBINA.
Fecha: 08-Abr-2016
Vi Responsabilidad Penal
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Ahora, contra lo afirmado por la Sala en los argumentos antes transcritos, no está acreditado el segundo de los elementos del delito de fraude específico, consistente en haya vendido el inmueble sabiendo que no tiene derecho para disponer de él.
- Considerando
- Artículo Se Aplicarán Las Mismas Sanciones Previstas En El Artículo Anterior
- Artículo El Delito De Fraude Se Sancionará
- B Que Lo Haga Sabiendo Que No Tiene Derecho Para Disponer De Ella
- Y A Partir De La Valoración Que Hizo De Las Pruebas Antes Transcritas La Sala Expuso Lo Siguiente
- Vi Responsabilidad Penal
- Lo Anterior Es Así Por Lo Siguiente
- No Se Reproduce Imagen Por Contener Datos Confidenciales
- Los Notarios Insertarán Este Artículo En Los Testimonios De Los Poderes Que Expidan
- Iii Cuando Éste Sea Absuelto
- Deje Insubsistente La Sentencia Aquí Reclamada Y En Su Lugar