AMPARO DIRECTO 219/2015. 14 DE MARZO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE MASON CAL Y MAYOR. SECRETARIO: SALOMÓN ZENTENO URBINA.
Fecha: 08-Abr-2016
Deje Insubsistente La Sentencia Aquí Reclamada Y En Su Lugar
2. Dicte otra, en la que siguiendo los lineamientos expuestos en esta ejecutoria, determine que los medios de prueba existentes en la causa penal de origen son insuficientes para justificar la materialidad del delito de fraude específico, previsto en el artículo 304, fracción I, en relación con el 303, fracción III, ambos del Código Penal para el Estado de Chiapas, al no acreditarse el elemento consistente en que la inconforme haya vendido el inmueble, sabiendo que no tiene derecho para disponer de él, así como la plena responsabilidad de la aquí quejosa en su comisión; en consecuencia, la absuelva de la acusación formulada por la representación social;
3. Respecto al monto proporcionado para gozar del beneficio de la libertad bajo caución, de conformidad con lo establecido en el artículo 540, fracción III, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Chiapas, ordene la devolución de las cantidades exhibidas por la aquí quejosa por el citado concepto; y,
4. Tocante a la identificación administrativa (ficha signalética) de la peticionaria de garantías relacionada con la causa penal de origen, ordene la cancelación y destrucción del registro.
Visto el resultado arribado, es innecesario examinar los conceptos de violación, pues lo analizado, en suplencia de la queja, fue suficiente para conceder lisa y llanamente la protección constitucional solicitada; por ende, las inconformidades contenidas en ellos quedarán sin efecto con el cumplimiento que la responsable dé a esta ejecutoria.
Sirve de apoyo la jurisprudencia 107, sustentada por la otrora Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, página 85, registro digital 917641, de rubro y contenido siguientes:
"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, ESTUDIO INNECESARIO DE LOS.-Si al examinar los conceptos de violación invocados en la demanda de amparo resulta fundado uno de éstos y el mismo es suficiente para otorgar al peticionario de garantías la protección y el amparo de la Justicia Federal, resulta innecesario el estudio de los demás motivos de queja."
Por lo expuesto, fundado y con apoyo además en los artículos 103, fracción I, 107, fracciones III y V, inciso a), de la Constitución General de la República y 34, 74, 75, 77, 79, fracción III, inciso a), 74, 75, 76, 77, 79, 170 y demás relativos de la Ley de Amparo, se resuelve:
ÚNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege de manera lisa y llana a **********, contra el acto que reclamó de la Primera Sala Regional Colegiada en Materia Penal, Zona 01 Tuxtla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con sede en esta ciudad; consistente en la sentencia definitiva de treinta de junio de dos mil quince, pronunciada en el toca de apelación **********.
Notifíquese como corresponda; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados, presidente Daniel Sánchez Montalvo, Jorge Mason Cal y Mayor y Carlos Arteaga Álvarez, siendo ponente el segundo de los nombrados.
En términos de lo previsto en los artículos 3, fracciones II, VI, XII y XIV, inciso c), 4, fracción III, 8, 13, fracción IV, 14, fracción I, 18, fracciones I y II, 19, 20, fracción VI, 21 y 61 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
- Considerando
- Artículo Se Aplicarán Las Mismas Sanciones Previstas En El Artículo Anterior
- Artículo El Delito De Fraude Se Sancionará
- B Que Lo Haga Sabiendo Que No Tiene Derecho Para Disponer De Ella
- Y A Partir De La Valoración Que Hizo De Las Pruebas Antes Transcritas La Sala Expuso Lo Siguiente
- Vi Responsabilidad Penal
- Lo Anterior Es Así Por Lo Siguiente
- No Se Reproduce Imagen Por Contener Datos Confidenciales
- Los Notarios Insertarán Este Artículo En Los Testimonios De Los Poderes Que Expidan
- Iii Cuando Éste Sea Absuelto
- Deje Insubsistente La Sentencia Aquí Reclamada Y En Su Lugar