VALOR AGREGADO. LA SUBCONTRATACIÓN LABORAL DERIVADA DE UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS NO ESTÁ GRAVADA POR EL IMPUESTO RELATIVO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

VALOR AGREGADO. LA SUBCONTRATACIÓN LABORAL DERIVADA DE UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS NO ESTÁ GRAVADA POR EL IMPUESTO RELATIVO.

Fecha: 29-Abr-2016

Al Emitir La Resolución Impugnada La Autoridad Arribó A Las Conclusiones Siguientes

"a) Que de acuerdo a lo establecido en el último párrafo del artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, el contratante es considerado como patrón de todo el personal que le presta diversos servicios, independientemente de la celebración del contrato de prestación de servicios con la empresa ‘**********, S.A. de C.V.’, debido a que la aquí actora no tiene trabajadores propios.

"b) Que como consecuencia de lo sintetizado en el punto inmediato anterior, consideró la autoridad que las erogaciones realizadas por la contribuyente no corresponden a la contraprestación por la realización de un servicio, sino que en realidad representan remuneraciones pagadas por concepto de salarios a trabajadores, no obstante que el pago lo realice un tercero.

"c) Concatenado a lo anterior, trae consigo la consideración consistente en que en las operaciones observadas por la autoridad (realizadas con la prestadora de servicios ‘**********, S.A. de C.V.’), no traen consigo el impuesto al valor agregado acreditable, debido a que el pago por concepto de salarios a trabajadores es un acto no objeto del impuesto referido, por disposición expresa del artículo 14, penúltimo párrafo, de la ley que regula ese tributo.

"Conforme a lo anterior, es necesario reproducir el contenido de los artículos 15-A de la Ley Federal del Trabajo, 1o., primer párrafo, fracción II y 14, primer párrafo, fracción I, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 5o. del Código Fiscal de la Federación, que al efecto establecen lo siguiente: