VALOR AGREGADO. LA SUBCONTRATACIÓN LABORAL DERIVADA DE UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS NO ESTÁ GRAVADA POR EL IMPUESTO RELATIVO.
Fecha: 29-Abr-2016
Código Fiscal De La Federación
"‘Artículo 5o. Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.
"‘Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.’
"Ahora bien, del análisis realizado a la resolución impugnada, conforme a lo ponderado en los párrafos que preceden, se advierte claramente que, contrario a lo argumentado por la actora, en la especie la autoridad no acudió al texto del artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo para atender o resolver el trámite de devolución en sí, sino que hizo referencia a esa disposición, a fin de sustentar la negativa de la devolución parcial formulada, por lo que de ahí se desprende que no hubo vulneración alguna a lo establecido en el artículo 5o. del Código Fiscal de la Federación, ni a los criterios sustentados por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya que el mencionado numeral 15-A, fue utilizado por la autoridad solamente para conceptualizar lo que debe entenderse como subcontratación." (lo subrayado es de este Tribunal Colegiado)
Bajo este contexto, resulta acertado que la Sala Fiscal, al examinar la legalidad de la resolución impugnada, considerara jurídicamente válido que se acudiera a la norma jurídica que prevé la figura de la subcontratación, en este caso, la Ley Federal del Trabajo para, de esa manera, elucidar la procedencia o no de la solicitud de devolución del impuesto al valor agregado, pues no debe perderse de vista que el impuesto al valor agregado que se pretende acreditar, deriva de un contrato que prevé una subcontratación laboral.
No es obstáculo para arribar a la anterior conclusión, que el quejoso argumente que la subcontratación constituye una figura jurídica prevista en la Ley Federal del Trabajo, la cual no puede emplearse de manera supletoria al derecho fiscal; lo anterior es así, pues en la sentencia reclamada se estableció que la autoridad hacendaria acudió al artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo "...solamente para conceptualizar lo que debe entenderse como subcontratación...", para después examinar lo relativo a la devolución parcial solicitada del impuesto al valor agregado, lo cual -como se explicó en párrafos precedentes- es acorde con lo dispuesto en el artículo 5o., segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, el cual permite acudir a los diversos métodos de interpretación para conocer el verdadero alcance de los preceptos tributarios, cuando del análisis literal de las normas de mérito se genere incertidumbre sobre su significado, como en el presente caso.
Una vez establecido lo anterior, es importante tener en consideración que en relación con el "régimen de subcontratación", previsto en el artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de veinticuatro de junio de dos mil quince, resolvió el amparo en revisión 244/2015; en dicha ejecutoria se estableció lo siguiente:
"15. En México, la figura de la subcontratación en materia laboral adquirió un carácter legal a partir de las reformas a la Ley Federal del Trabajo, publicadas el treinta de noviembre de dos mil doce en el Diario Oficial de la Federación, al contemplarse en los artículos 15-A, 15-B, 15-C y 15-D. Consiste en la contratación externa sobre recursos humanos especializados que realiza una empresa a la que se le denomina ‘contratante’ a otra llamada ‘contratista’, con el fin de que aquélla se dedique exclusivamente a la actividad básica de su negocio, pues la contratista le proporcionará los recursos (especializados) para realizar dicha actividad. En este caso, la contratante delega a un prestador externo (contratista) la operación de una parte de sus procesos o servicios, buscando agilizar, optimizar la calidad de sus productos y reducir los costos del proceso subcontratado. Es lo que en rigor los economistas llaman una forma jurídica de tercerización o descentralización productiva.
"16. En la subcontratación, el trabajador se sitúa bajo una doble subordinación: a la empresa que constituye el lugar donde se realizan las tareas, a cuyas reglas de organización se subordina por un lado, y a la empresa que lo contrata en forma directa, con la cual establece su dependencia contractual. En este caso, el trabajador es contractualmente independiente de la empresa usuaria de su trabajo pero subordinado a la organización del trabajo fijado por ésta.
"17. Como fenómeno económico, empezó a desarrollarse desde hace algunas décadas a nivel mundial, pero fue en los últimos lustros cuando en México cobró su mayor impulso, lo que provocó importantes consecuencias en el derecho laboral, puesto que, en algunos casos, fue utilizada para desmejorar las condiciones laborales de los trabajadores, para dificultar la acción colectiva de los mismos o para evadir o eludir el cumplimiento del pago de las cuotas obrero patronales. Fueron éstas unas de las tantas razones las que motivaron la reforma laboral de noviembre de dos mil doce.
"18. Históricamente el derecho del trabajo ha ido adaptándose a las nuevas formas de relación entre trabajador y patrón; pese a ello, la mutación de las empresas y del contexto económico actual han derivado en la multiplicidad de modalidades en la que se presenta y presta el trabajo; y es aquí donde, en ocasión de la iniciativa con proyecto de decreto de reforma a la ley laboral, se regula esta nueva modalidad laboral que redefine la concepción clásica de subordinación, la cual, como se verá, supone la interrelación entre tres sujetos: el contratista, el trabajador y el contratante.
"19. En la iniciativa con proyecto de decreto de reforma a la Ley Federal del Trabajo, presentada por el Ejecutivo Federal en la Cámara de Diputados el cuatro de septiembre de dos mil doce, se propuso ‘Regular la subcontratación de personal u outsourcing, con el propósito de evitar la evasión y elusión del cumplimiento de las obligaciones a cargo del patrón. Para tal efecto, se define la figura de «subcontratación»; se determina que el contrato de prestación de servicios deba constar por escrito; se prevé que la beneficiaria de los servicios tendrá la obligación de cerciorarse de la solvencia económica de la contratista y que ésta cumpla con sus obligaciones en materia de seguridad y salud. Se señala expresamente que en todo caso los patrones y los intermediarios serán responsables solidarios en las obligaciones contraídas con los trabajadores.’
"20. En la iniciativa de referencia se adicionaron a la Ley Federal del Trabajo -entre otros- los artículos 15-A, 15-B, 15-C y 15-D, en los cuales se reguló la figura laboral de subcontratación y sus modalidades. Esta propuesta definió al trabajo en régimen de subcontratación como ‘aquel por medio del cual un patrón denominado contratista o subcontratista ejecuta obras o presta servicios con trabajadores bajo su dependencia, a favor de otra persona física o moral que resulta beneficiaria de los servicios contratados, la cual fija las tareas a realizar y supervisa el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas’; asimismo, en dichas disposiciones legales se establecieron las obligaciones a cargo de la empresa beneficiaria, así como en qué casos se debía presumir doloso el trabajo en régimen de subcontratación.
- Quintoel Estudio De Los Conceptos De Violación Conduce A Las Consideraciones Siguientes
- Al Emitir La Resolución Impugnada La Autoridad Arribó A Las Conclusiones Siguientes
- Ley Federal Del Trabajo
- Este Tipo De Trabajo Deberá Cumplir Con Las Siguientes Condiciones
- B Deberá Justificarse Por Su Carácter Especializado
- Ley Del Impuesto Al Valor Agregado
- Artículo Para Los Efectos De Esta Ley Se Considera Prestación De Servicios Independientes
- Código Fiscal De La Federación
- Los Artículos A B C Y D De La Ley Federal Del Trabajo Establecen Lo Siguiente
- B Debe Justificarse Por El Carácter Especializado De La Actividad A Realizar
- Iii El Seguro El Afianzamiento Y El Reafianzamiento
- V La Asistencia Técnica Y La Transferencia De Tecnología
- Dicha Jurisprudencia Es Del Tenor Siguiente
- Dicha Jurisprudencia Es Del Tenor Literal Siguiente
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve