Suprema Corte de Justicia de la Nación
VALOR AGREGADO. LA SUBCONTRATACIÓN LABORAL DERIVADA DE UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS NO ESTÁ GRAVADA POR EL IMPUESTO RELATIVO.
Fecha: 29-Abr-2016
Los Artículos A B C Y D De La Ley Federal Del Trabajo Establecen Lo Siguiente
"‘Artículo 15-A. El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.
- Quintoel Estudio De Los Conceptos De Violación Conduce A Las Consideraciones Siguientes
- Al Emitir La Resolución Impugnada La Autoridad Arribó A Las Conclusiones Siguientes
- Ley Federal Del Trabajo
- Este Tipo De Trabajo Deberá Cumplir Con Las Siguientes Condiciones
- B Deberá Justificarse Por Su Carácter Especializado
- Ley Del Impuesto Al Valor Agregado
- Artículo Para Los Efectos De Esta Ley Se Considera Prestación De Servicios Independientes
- Código Fiscal De La Federación
- Los Artículos A B C Y D De La Ley Federal Del Trabajo Establecen Lo Siguiente
- B Debe Justificarse Por El Carácter Especializado De La Actividad A Realizar
- Iii El Seguro El Afianzamiento Y El Reafianzamiento
- V La Asistencia Técnica Y La Transferencia De Tecnología
- Dicha Jurisprudencia Es Del Tenor Siguiente
- Dicha Jurisprudencia Es Del Tenor Literal Siguiente
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve