VALOR AGREGADO. LA SUBCONTRATACIÓN LABORAL DERIVADA DE UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS NO ESTÁ GRAVADA POR EL IMPUESTO RELATIVO.
Fecha: 29-Abr-2016
Dicha Jurisprudencia Es Del Tenor Siguiente
"PRINCIPIO PRO PERSONA. DE ÉSTE NO DERIVA NECESARIAMENTE QUE LOS ARGUMENTOS PLANTEADOS POR LOS GOBERNADOS DEBAN RESOLVERSE CONFORME A SUS PRETENSIONES. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 107/2012 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIII, Tomo 2, octubre de 2012, página 799, con el rubro: ‘PRINCIPIO PRO PERSONA. CRITERIO DE SELECCIÓN DE LA NORMA DE DERECHO FUNDAMENTAL APLICABLE.’, reconoció de que por virtud del texto vigente del artículo 1o. constitucional, modificado por el decreto de reforma constitucional en materia de derechos fundamentales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, el ordenamiento jurídico mexicano, en su plano superior, debe entenderse integrado por dos fuentes medulares: a) los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, b) todos aquellos derechos humanos establecidos en tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. También deriva de la aludida tesis, que los valores, principios y derechos que materializan las normas provenientes de esas dos fuentes, al ser supremas del ordenamiento jurídico mexicano, deben permear en todo el orden jurídico, y obligar a todas las autoridades a su aplicación y, en aquellos casos en que sea procedente, a su interpretación. Sin embargo, del principio pro homine o pro persona no deriva necesariamente que las cuestiones planteadas por los gobernados deban ser resueltas de manera favorable a sus pretensiones, ni siquiera so pretexto de establecer la interpretación más amplia o extensiva que se aduzca, ya que en modo alguno ese principio puede ser constitutivo de ‘derechos’ alegados o dar cabida a las interpretaciones más favorables que sean aducidas, cuando tales interpretaciones no encuentran sustento en las reglas de derecho aplicables, ni pueden derivarse de éstas, porque, al final, es conforme a las últimas que deben ser resueltas las controversias correspondientes." (lo subrayado es de este Tribunal Colegiado)
Además, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 56/2014, consultable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 6, Tomo II, mayo de 2014, página 772 «y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 23 de mayo de 2014 a las 10:06 horas», estableció criterio en el sentido de que la reforma al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos implicó un cambio en el sistema jurídico mexicano, en relación con los tratados de derechos humanos, así como con la interpretación más favorable a la persona al orden constitucional "principio pro persona o pro homine", y que ese cambio sólo conlleva a que si en los instrumentos internacionales existe una protección más benéfica para la persona respecto de la institución jurídica analizada, ésta se aplique, sin que tal circunstancia signifique que, al ejercer tal función jurisdiccional, dejen de observarse los diversos principios constitucionales y legales -legalidad, igualdad, seguridad jurídica, debido proceso, acceso efectivo a la justicia, cosa juzgada-, ya que de hacerlo, se provocaría un estado de incertidumbre en los destinatarios de tal función.
- Quintoel Estudio De Los Conceptos De Violación Conduce A Las Consideraciones Siguientes
- Al Emitir La Resolución Impugnada La Autoridad Arribó A Las Conclusiones Siguientes
- Ley Federal Del Trabajo
- Este Tipo De Trabajo Deberá Cumplir Con Las Siguientes Condiciones
- B Deberá Justificarse Por Su Carácter Especializado
- Ley Del Impuesto Al Valor Agregado
- Artículo Para Los Efectos De Esta Ley Se Considera Prestación De Servicios Independientes
- Código Fiscal De La Federación
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- B Debe Justificarse Por El Carácter Especializado De La Actividad A Realizar
- Iii El Seguro El Afianzamiento Y El Reafianzamiento
- V La Asistencia Técnica Y La Transferencia De Tecnología
- Dicha Jurisprudencia Es Del Tenor Siguiente
- Dicha Jurisprudencia Es Del Tenor Literal Siguiente
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve