VALOR AGREGADO. LA SUBCONTRATACIÓN LABORAL DERIVADA DE UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS NO ESTÁ GRAVADA POR EL IMPUESTO RELATIVO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

VALOR AGREGADO. LA SUBCONTRATACIÓN LABORAL DERIVADA DE UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS NO ESTÁ GRAVADA POR EL IMPUESTO RELATIVO.

Fecha: 29-Abr-2016

B Debe Justificarse Por El Carácter Especializado De La Actividad A Realizar

"c) No puede comprender tareas iguales o semejantes a las que realizan los trabajadores de la empresa contratante.

"23. Si no se dan estas condiciones, el contratante se considera patrón para todos los efectos legales.

"24. Es importante resaltar que en el sistema normativo transcrito, se establece la obligación de que el contrato de prestación de servicios conste por escrito así como la obligación legal para el contratante de cerciorarse, al momento de celebrar el contrato y de manera permanente durante la prestación del servicio, de que el contratista cumple con las disposiciones de seguridad, salud y medio ambiente. Otra prohibición es la que puede considerarse como ‘subcontratación dolosa’ y que consiste en transferir, de manera deliberada, trabajadores de la contratante a la subcontratista con el fin de disminuir derechos laborales, lo que será sancionado con multa.

"25. Bajo este marco, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación procede al estudio de los conceptos de violación expuestos por la parte quejosa, tendentes a declarar la inconstitucionalidad de los artículos 15-A, 15-B, 15-C y 15-D de la Ley Federal del Trabajo." (lo subrayado es de este Tribunal Colegiado)

Como se desprende de la ejecutoria dictada en el amparo en revisión 244/2015, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que en el "régimen de subcontratación", el trabajador se sitúa bajo una doble subordinación: en primer término, a la empresa que constituye el lugar donde se realizan las tareas, a cuyas reglas de organización se subordina, por un lado y, por otra parte, a la empresa que lo contrata en forma directa, con la cual establece su dependencia contractual y, la puntualiza: "...en este caso, el trabajador es contractualmente independiente de la empresa usuaria de su trabajo pero subordinado a la organización del trabajo fijado por ésta..."; asimismo, la Segunda Sala del Más Alto Tribunal del País indicó que algunas condiciones para que pueda aplicarse el "régimen de la subcontratación" son: a) no puede abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares, que se desarrollen en el centro de trabajo; b) debe justificarse por el carácter especializado de la actividad a realizar; c) no puede comprender tareas iguales o semejantes a las que realizan los trabajadores de la empresa contratante; y, d) finalmente, precisó que de no darse esas condiciones, el contratante se considerara patrón para todos los efectos legales.

El concepto de "subordinación", que deriva del análisis realizado por la Segunda Sala del Más Alto Tribunal del País, en relación con el "régimen de subcontratación", resulta relevante tratándose del impuesto al valor agregado, pues el artículo 14 de la ley de la materia establece lo siguiente: