AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1111/2015. 8 DE JULIO DE 2015. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. PONENT
Fecha: 27-May-2016
Iii Competencia
21. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como conforme al punto primero y tercero del Acuerdo General Plenario Número 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece. El recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo en materia penal, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala y no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno.
- Iii Competencia
- Iv Oportunidad
- V Legitimación
- Vi Elementos Necesarios Para Resolver
- El Quejoso Adujo En Síntesis Lo Siguiente En Su Ampliación De Demanda De Amparo
- Q La Individualización De La Pena Es Igualmente Sostenible
- Vii Estudio De Procedencia Del Recurso
- Viii Estudio De Fondo
- Artículo Comete El Delito De Peculado
- B Que Se Encuentre Legalmente Obligado A Custodiar Administrar O Aplicar Recursos Federales Y
- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- Ix Decisión
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
- El Resaltado Es Nuestro
- Toca Penal Foja