AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1111/2015. 8 DE JULIO DE 2015. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. PONENT
Fecha: 27-May-2016
Iv Oportunidad
22. El recurso de revisión se interpuso dentro del plazo correspondiente. La resolución del Tribunal Colegiado fue dictada el seis de febrero de dos mil quince y se notificó personalmente, al autorizado del quejoso el dieciséis del mismo mes y año, surtiendo sus efectos al día hábil siguiente; es decir, el diecisiete de febrero de dos mil quince. El plazo de diez días establecido por el artículo 86 de la Ley de Amparo corrió del dieciocho de febrero al tres de marzo de dos mil quince, sin contar en dicho cómputo los días veintiuno, veintidós y veintiocho de febrero, y primero de marzo, por ser inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo, y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el Acuerdo General 18/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
23. En tales condiciones y dado que el recurso de revisión se presentó el veintiséis de febrero de dos mil quince ante el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, éste se interpuso oportunamente.
- Iii Competencia
- Iv Oportunidad
- V Legitimación
- Vi Elementos Necesarios Para Resolver
- El Quejoso Adujo En Síntesis Lo Siguiente En Su Ampliación De Demanda De Amparo
- Q La Individualización De La Pena Es Igualmente Sostenible
- Vii Estudio De Procedencia Del Recurso
- Viii Estudio De Fondo
- Artículo Comete El Delito De Peculado
- B Que Se Encuentre Legalmente Obligado A Custodiar Administrar O Aplicar Recursos Federales Y
- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- Ix Decisión
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
- El Resaltado Es Nuestro
- Toca Penal Foja