AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1111/2015. 8 DE JULIO DE 2015. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. PONENT
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1111/2015. 8 DE JULIO DE 2015. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. PONENT

Fecha: 27-May-2016

Vi Elementos Necesarios Para Resolver

25. A fin de dar respuesta a la materia del presente recurso de revisión, es imprescindible hacer referencia a los conceptos de violación, a las consideraciones de la sentencia recurrida y a los agravios planteados en el recurso de revisión.

26. Demanda de amparo. El quejoso planteó -en síntesis- los siguientes argumentos en sus conceptos de violación:

a) La autoridad responsable transgredió, en su perjuicio, los artículos 14 y 16 constitucionales, en relación con los artículos 280, 281, 286 y 290 del Código Federal de Procedimientos Penales, al valorar incorrectamente el material probatorio desahogado y concluir erróneamente que tanto el delito de peculado como su responsabilidad en su comisión se encuentran acreditados.

b) En particular, la autoridad responsable consideró que las pruebas presentadas por el quejoso tienen valor indiciario y no son eficaces para desvirtuar las pruebas de cargo, no obstante se trata de pruebas documentales, las cuales, conforme al artículo 280 del Código Federal de Procedimientos Penales, tienen pleno valor probatorio.

c) La autoridad responsable fijó la litis incorrectamente, pues el asunto consistía en revisar si el quejoso distrajo los recursos otorgados y les dio un fin distinto de aquel para el que fueron destinados y no si se le entregaron dichos recursos. Esta última cuestión no estaba en duda.

d) La correcta aplicación de los recursos recibidos quedó demostrada con diversas pruebas documentales presentadas por el quejoso, las que acreditan plenamente la utilización de los recursos autorizados en el evento denominado **********, celebrado los días diecinueve y veinte de abril de dos mil once y, cuya organización justifica la disposición anticipada -con dos meses de antelación a su celebración- de los recursos recibidos.

e) La autoridad responsable violó sus derechos al debido proceso y un juicio imparcial al valorar inadecuadamente la prueba disponible y fundamentar y motivar insuficientemente su resolución, lo que provocó consecuentemente que la individualización de la pena fuera desacertada.