AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1111/2015. 8 DE JULIO DE 2015. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. PONENT
Fecha: 27-May-2016
Viii Estudio De Fondo
45. Al estudiar la procedencia del recurso, se identificaron las cuestiones de constitucionalidad alegadas por el quejoso en su escrito de agravios que justifican la apertura del recurso de revisión. Sin embargo, éstas no fueron las únicas cuestiones alegadas, por lo que, para responderle adecuadamente, es necesario un abordaje integral de sus agravios.
46. Esta Primera Sala ha sostenido reiteradamente que los agravios encaminados a hacer valer temas de legalidad no pueden ser estudiados en esta vía, en atención al carácter excepcional que reviste al amparo directo en revisión, el cual es procedente cuando se cumple con los requisitos establecidos tanto en la Constitución como en la legislación de la materia: de manera toral, la existencia de temas propiamente constitucionales.(6)
47. En este sentido, los agravios expresados por el quejoso respecto a la inadecuada confrontación entre las pruebas de cargo y descargo que obran en las constancias del juicio natural -lo que supone que el delito que se le imputa y su responsabilidad en su comisión no estén adecuadamente acreditados- son inoperantes en tanto que versan sobre temas de estricta legalidad que escapan a la materia de estudio de este medio de defensa, particularmente cuando no se advierten violaciones del derecho al debido proceso.
48. De igual manera, las violaciones de los derechos humanos contenidos en los artículos 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 1o. de la Constitución Federal son aducidas para fundamentar la incorrecta valoración de la prueba, y no tienen por objeto exigir la determinación de su contenido y alcance, lo que, igualmente, convierte las alegaciones de su vulneración en cuestiones de mera legalidad.(7)
49. Procede ahora el estudio de los agravios relacionados con la inconstitucionalidad de la fracción IV del artículo 223 del Código Penal Federal.
50. Respecto a la hipótesis contenida en la expresión normativa "aplicación distinta", incluida en la fracción IV del artículo 223 del Código Penal Federal, ésta no fue aplicada en el caso concreto, donde la sentencia condenatoria se sustentó en el diverso supuesto normativo consistente en que "cualquier persona que sin tener el carácter de servidor público federal ... estando obligado legalmente a la ... aplicación de recursos federales, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos ...".(8)
51. De esta manera, la alegación acerca de la falta de precisión y claridad de la expresión "aplicación distinta" constituye un alegato de constitucionalidad en abstracto sin vínculo con el acto reclamado, lo cual limitaba el estudio por parte del Tribunal Colegiado de conocimiento -de ahí que se considere correcto que lo haya calificado como inatendible- e impide su estudio por esta vía, de acuerdo con la jurisprudencia 63/2010 de esta Primera Sala.
52. En cuanto al argumento del recurrente en el que aduce que, contrario a lo resuelto por el Tribunal Colegiado, la expresión normativa "distraiga", contenida en la fracción IV del artículo 223 del Código Penal Federal, es ambigua, imprecisa, y otorga a quien juzga un amplio margen de interpretación y, con ello, permite meras apreciaciones personales o morales, lo que viola los derechos a la seguridad jurídica y a la exacta aplicación de la ley penal, en su vertiente de taxatividad, se comparte la opinión del Tribunal Colegiado respecto a que resulta infundado por las razones que se expresan a continuación:
- Iii Competencia
- Iv Oportunidad
- V Legitimación
- Vi Elementos Necesarios Para Resolver
- El Quejoso Adujo En Síntesis Lo Siguiente En Su Ampliación De Demanda De Amparo
- Q La Individualización De La Pena Es Igualmente Sostenible
- Vii Estudio De Procedencia Del Recurso
- Viii Estudio De Fondo
- Artículo Comete El Delito De Peculado
- B Que Se Encuentre Legalmente Obligado A Custodiar Administrar O Aplicar Recursos Federales Y
- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- Ix Decisión
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
- El Resaltado Es Nuestro
- Toca Penal Foja