AMPARO DIRECTO 659/2015. 25 DE FEBRERO DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JORGE SEBASTIÁN MARTÍNEZ GARCÍA. PONENTE: JORGE TOSS CAPISTRÁN. SECRETARIO: VÍCTOR HUGO MILLÁN ESCALERA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 659/2015. 25 DE FEBRERO DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JORGE SEBASTIÁN MARTÍNEZ GARCÍA. PONENTE: JORGE TOSS CAPISTRÁN. SECRETARIO: VÍCTOR HUGO MILLÁN ESCALERA.

Fecha: 24-Jun-2016

V Prestaciones Sociales Y Económicas

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"b) Desde el inicio de la relación de trabajo y por todo el tiempo que dure la misma, les serán pagadas las prestaciones de ayuda para renta de casa, fondo de ahorro, fondo de previsión, ayuda para despensa, ayuda para transporte, servicio eléctrico, ropa de trabajo, calzado y aguinaldo. Al personal que se contrate por tiempo determinado para realizar labores iguales o distintas a las de un puesto tabulado, al vencerse el término para el que fueron contratados, se les liquidará la prima legal de antigüedad en la proporción que les corresponda.

"Cuando los trabajadores temporales hubieran venido prestando servicios sin que existan interrupciones de más de sesenta días naturales entre una contratación y otra, la prima legal de antigüedad a que se refiere el párrafo anterior, se les cubrirá invariablemente al presentarse la primera interrupción de más de sesenta días naturales.

"Lo anterior en virtud de que, mientras no existan interrupciones mayores a dicho lapso, los días laborados se computarán en su antigüedad de acuerdo a lo previsto en el inciso p) de la cláusula 3. Definiciones. Si la CFE no acredita haber liquidado a los trabajadores después de una interrupción de más de 60 días, el lapso de referencia será computado en la antigüedad del trabajador.

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"IX. Cómputo de tiempo. Para el cómputo del tiempo en todos los casos a que se refiere esta cláusula, se sumarán los días pagados.

"Para efectos de los derechos y obligaciones que se establecen en este contrato, la antigüedad de los trabajadores temporales se computará en los términos del inciso p) de la cláusula 3. Definiciones, considerando los periodos en que se hubieren prestado servicios ininterrumpidamente o con interrupciones, siempre que entre una contratación y otra no haya transcurrido un lapso de más de sesenta días naturales. El lapso mencionado, se aplicará aun cuando el tiempo a computarse comprenda periodos anteriores a la fecha en que entró en vigor.

"En los casos a que se refiere el párrafo anterior, CFE se obliga a emitir dictamen de antigüedad cuando se le otorgue a un trabajador su base, previa investigación y actas que al respecto se formulen, dándole intervención tanto al trabajador, como a su representante sindical, obligándose las partes que intervienen en ésta a acompañar toda la documentación que pudieran tener para que pase a formar parte de la investigación y del consecuente dictamen, y éste y todos los documentos que hubieren servido de apoyo se agregarán al expediente del trabajador.

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