AMPARO DIRECTO 377/2015. 14 DE ABRIL DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: PAULINO LÓPEZ MILLÁN. PONENTE: RAQUEL FLORES GARCÍA. SECRETARIA: VANESSA CANO PINELO.
Fecha: 08-Jul-2016
D Hecho Lo Anterior Resuelva Lo Que En Derecho Corresponda
Con motivo de la concesión del amparo, no es dable analizar por el momento los argumentos del quejoso cuando señala que la responsable, al fijar el salario diario del actor, dejó de considerar que recibía otras percepciones que lo integraban, como despensa, bono de puntualidad y asistencia, por lo que al condenar a pagar las prestaciones respectivas a la parte demandada, no se cuantificaron con la integración del salario, es decir, el salario base, más dichos conceptos; pues los hace depender del contenido de los recibos de nómina que presentó como prueba la parte demandada, mismos que el actor objetó de falsos, sin embargo, su valor probatorio aún no se determina con motivo de la concesión del amparo, por el que se repondrá el procedimiento para que se levante la deserción de la prueba pericial del actor que ofreció para acreditar la objeción de dichos documentos.
- Quintolos Conceptos De Violación Son Parcialmente Fundados
- Refiere Que El Escrito De Renuncia Debió Ser Ratificado Ante La Junta
- Lo Anterior Deviene Infundado
- Reclama La Absolución De Horas Extras
- Esta Manifestación Es Infundada
- Se Duele De Que No Se Condenara A La Parte Proporcional De Aguinaldo Del Año
- Este Concepto De Violación Es Fundado
- Artículo En El Desahogo De La Prueba Pericial Se Observarán Las Disposiciones Siguientes
- V En Caso De Existir Discrepancia En Los Dictámenes La Junta Designará Un Perito Tercero
- Reclama Deserción De Su Prueba Testimonial
- Lo Anterior Es Fundado
- Reponga El Procedimiento Para El Efecto De Que
- D Hecho Lo Anterior Resuelva Lo Que En Derecho Corresponda
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Los Salarios No Podrán Reducirse Si Se Abrevia El Viaje Cualquiera Que Sea La Causa