AMPARO DIRECTO 377/2015. 14 DE ABRIL DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: PAULINO LÓPEZ MILLÁN. PONENTE: RAQUEL FLORES GARCÍA. SECRETARIA: VANESSA CANO PINELO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 377/2015. 14 DE ABRIL DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: PAULINO LÓPEZ MILLÁN. PONENTE: RAQUEL FLORES GARCÍA. SECRETARIA: VANESSA CANO PINELO.

Fecha: 08-Jul-2016

D Hecho Lo Anterior Resuelva Lo Que En Derecho Corresponda

Con motivo de la concesión del amparo, no es dable analizar por el momento los argumentos del quejoso cuando señala que la responsable, al fijar el salario diario del actor, dejó de considerar que recibía otras percepciones que lo integraban, como despensa, bono de puntualidad y asistencia, por lo que al condenar a pagar las prestaciones respectivas a la parte demandada, no se cuantificaron con la integración del salario, es decir, el salario base, más dichos conceptos; pues los hace depender del contenido de los recibos de nómina que presentó como prueba la parte demandada, mismos que el actor objetó de falsos, sin embargo, su valor probatorio aún no se determina con motivo de la concesión del amparo, por el que se repondrá el procedimiento para que se levante la deserción de la prueba pericial del actor que ofreció para acreditar la objeción de dichos documentos.