AMPARO DIRECTO 377/2015. 14 DE ABRIL DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: PAULINO LÓPEZ MILLÁN. PONENTE: RAQUEL FLORES GARCÍA. SECRETARIA: VANESSA CANO PINELO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 377/2015. 14 DE ABRIL DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: PAULINO LÓPEZ MILLÁN. PONENTE: RAQUEL FLORES GARCÍA. SECRETARIA: VANESSA CANO PINELO.

Fecha: 08-Jul-2016

Esta Manifestación Es Infundada

Es verdad que la Junta responsable consideró que el horario no pudo ser acreditado por la parte demandada con ninguna de sus pruebas, teniéndose por cierto el horario que dijo el actor, de las siete a las diecisiete horas de lunes a sábado con media hora para descansar (foja 172); sin embargo, al analizar la procedencia del reclamo de las horas extras consideró que no debía condenarse a su pago por tratarse de un operador de autotransportes. (foja 172 vuelta)

Se considera que la Junta responsable actúo correctamente al absolver del reclamo de las horas extras, toda vez que el actor señaló tener el oficio de chofer operador de tráiler y que se encargaba de operar los tráileres de las demandadas, así como otras ocupaciones que le encargaban, lo que también fue aceptado por la parte demandada.

Y se advierte que el capítulo relativo al trabajo de autotransportes que regula la Ley Federal del Trabajo vigente, no contempla el pago del tiempo extraordinario para este tipo de trabajadores, ubicados en los artículos 256 al 264 de dicha norma, sino que, atendiendo a las peculiaridades especiales en que se desarrolla, autoriza única y exclusivamente el pago de una cuota adicional proporcional a la fijada, en el caso de que el pago del salario se haya pactado por viaje y éste se prolongue por causas no imputables al trabajador, circunstancias de las que ninguna de las partes involucradas hizo mención, ni tampoco se advierte, siquiera indiciariamente del sumario natural, máxime que la parte demandada, al contestar la demanda, aludió a que el trabajo realizado por el actor encuadraba en el apartado de autotransportes de la Ley Federal del Trabajo y, por ello, no tenía derecho al pago de horas extras (fojas 92, 97 y 98): "...Cabe destacar que la inexistencia de horas extras algunas es derivada de la naturaleza del puesto que el hoy actor desempeñó para mis representadas y que él mismo reconoce haber desempeñado; dicho en otras palabras, las labores que desempeñó el actor están contempladas en el título sexto, capítulo VI, de la Ley Federal del Trabajo, por tratarse de un trabajo especial, es decir, autotransporte y, por lo tanto, dado lo anterior la regulación de la jornada también es de naturaleza especial, pues no se computa en la forma ordinaria sino que, en tratándose de autotransportes sólo existe jornada extraordinaria cuando el viaje se prolonga por circunstancias ajenas al trabajador ya que el patrón carece de elementos para supervisar dicha jornada...

"...

"Dicho lo anterior es importante destacar que como el propio actor reconoce y como se ha manifestado en el hecho que inmediatamente nos antecede, sus labores fueron de naturaleza especial pues se encontraban reguladas por el título sexto, capítulo VI, de la Ley Federal del Trabajo, esto por el apartado relativo a autotransportes, al ser un trabajo especial, la regulación de la jornada, también lo es lo que evidencia a toda luz la falsedad con la que se produce (sic) el actor del presente juicio respecto a la jornada laboral que pretende hacer valer; es falso y se niega que el actor haya laborado jornada fija y permanente, como manifiesta de modo doloso, la cual pretende hacer valer.

"Lo cierto, respecto a la jornada del actor, es que mis representadas, en forma particular y específica **********, pactó con el hoy actor que le sería asignada una ruta fija que corre de la ciudad de ********** a la ciudad de **********, sin sujeción a un horario o jornada fija, pero sí sujeto a los requerimientos de transporte en dicha ruta tal y como expresa y espontáneamente lo confiesa el propio actor en su demanda, es decir, que el mismo no estaba sujeto a una jornada y horario fijo. En estas condiciones tenemos que el actor del presente juicio durante el tiempo que prestó sus servicios para mi representada nunca laboró jornada extraordinaria y, por tanto, resulta improcedente la reclamación de horas extras que el actor pretende hacer en su escrito inicial de demanda. Sin perjuicio de lo anterior y como el propio actor reconoce, su trabajo era el de chofer y, en tratándose de choferes de autotransporte, no es posible jurídicamente hablar de jornada extraordinaria ya que el trabajo de autotransporte se encuentra regulado en el apartado de trabajos especiales, como se ha reiterado a lo largo de la presente contestación."

Resulta ilustrativa la tesis jurisprudencial número 2a./J. 99/2009,(2) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que a la letra dice:

"AUTOTRANSPORTES. SI BIEN ES IMPROCEDENTE EL PAGO DE TIEMPO EXTRAORDINARIO A LOS TRABAJADORES DEL SISTEMA RELATIVO, DEBE CUBRIRSE UNA CUOTA ADICIONAL EN LOS CASOS ESTABLECIDOS EN LA LEY.-La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis 2a. CXC/2001, de rubro: ‘TRABAJO DE AUTOTRANSPORTES. EL ARTÍCULO 257 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO RESULTA VIOLATORIO DEL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIONES I Y XI, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.’, sostuvo que conforme a los artículos 256 a 264 de la Ley Federal del Trabajo que regulan el trabajo de autotransportes, el salario se fijará por día, por viaje, por boletos vendidos, por circuito o por kilómetros recorridos, y que solamente cuando el salario se fije por viaje, los trabajadores tienen derecho a un aumento proporcional en caso de prolongación, retardo o término normal del viaje por causa que no les sea imputable. De lo expuesto, así como del capítulo relativo al trabajo de autotransportes de la citada ley, se advierte que no contempla el pago del tiempo extraordinario, sino que atendiendo a las peculiaridades especiales en que se desarrolla, autoriza única y exclusivamente el pago de una cuota adicional proporcional a la fijada, en el caso de que el pago del salario se haya pactado por viaje y éste se prolongue por causas no imputables al trabajador."

Por tanto, al tenor del artículo 257(3) de la Ley Federal del Trabajo vigente, la jurisprudencia reproducida y las particularidades del caso, en el presente asunto la condena al pago de horas extras es improcedente, tal y como, finalmente, decretó la responsable.

Ilustra lo anterior, la jurisprudencia(4) del Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, que se comparte, de rubro y texto siguientes:

"HORAS EXTRAS, TRABAJADORES DE AUTOTRANSPORTES. CASO EN QUE RESULTA IMPROCEDENTE SU PAGO.-El legislador estimó pertinente crear un capítulo específico para regular determinadas labores, que por sus características especiales de ejecución no podrían encuadrar dentro de las normas comunes aplicables a una relación de trabajo normal, encontrándose en este capítulo las actividades relacionadas con el trabajo de autotransporte. Para determinar la forma en que se debe cubrir el salario a este tipo de trabajadores, el artículo 257 de la ley laboral establece que puede fijarse por día, viaje, boletos vendidos o por circuito o kilometraje recorrido. El propio numeral dispone que dicho salario puede consistir en una cantidad fija o en una prima sobre los ingresos o la cantidad que exceda a un ingreso determinado, sin que en ningún caso pueda ser inferior al salario mínimo. El artículo 258 de la misma ley señala que para determinar el salario en los días de descanso, se aumentará el que perciban por el trabajo realizado en la semana con un dieciséis punto sesenta y seis por ciento. El artículo 259 dispone a su vez que para fijar el salario de los días de vacaciones y de las indemnizaciones se estará a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 89 de tal ordenamiento. Los preceptos anteriormente mencionados, establecen las bases para pagar el salario a esta clase de trabajadores, dependiendo fundamentalmente su pago de la modalidad que se haya pactado para la prestación del servicio; de tal manera que si el salario se conviene por viaje y se prolonga o retrasa el término normal del mismo, se tiene derecho a reclamar un aumento proporcional; pero en el supuesto de que se haya convenido pagar el salario de conformidad con el kilometraje recorrido, no existe base legal para reclamar salarios extraordinarios, ya que en esta modalidad no interviene ningún factor temporal para establecer el salario, sino la distancia recorrida, que puede realizarse en un tiempo indeterminado según las circunstancias en que se preste el servicio."

De igual forma, es aplicable la jurisprudencia I.5o.T. J/34,(5) del Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, que se comparte, de rubro y texto siguientes:

"AUTOTRANSPORTES, OPERADOR DE. NO PROCEDE EL PAGO DE TIEMPO EXTRAORDINARIO.-De conformidad con el artículo 257 de la ley laboral, para el trabajo de autotransportes realizado a bordo de vehículos de esas empresas, el salario correspondiente ha de fijarse por día, viaje, por boletos vendidos, por circuito o kilómetros recorridos, consistiendo en una cantidad fija que sea inferior al salario mínimo y, en su caso, un aumento proporcional si el viaje se prolonga, pero de ningún modo el empleado tiene opción al pago de horas extras."

Señala que no se opuso prescripción (sic) por lo que se debió condenar al pago de las prestaciones legales que se reclamaron por todo el tiempo laborado.

El amparista refiere que fue indebido que no se condenara al pago de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y horas extras por todo el tiempo laborado, pues la parte demandada, a su parecer, no opuso la prescripción.