AMPARO DIRECTO 377/2015. 14 DE ABRIL DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: PAULINO LÓPEZ MILLÁN. PONENTE: RAQUEL FLORES GARCÍA. SECRETARIA: VANESSA CANO PINELO.
Fecha: 08-Jul-2016
Este Concepto De Violación Es Fundado
En efecto, dado que la responsable consideró que procedió la prescripción opuesta por las demandadas en contra de las prestaciones reclamadas por el actor, consideró condenar a su pago sólo por el último año de servicios prestados.
Sin embargo, en cuanto a la prestación de aguinaldo condenó de la siguiente manera (foja 173): "3. La cantidad de $5,530.00 (son: cinco mil quinientos treinta pesos 00/100 M.N.), en concepto de aguinaldo correspondiente al último año de servicios prestados (15x $368.70)."
De lo anterior se desprende que la responsable condenó al pago de aguinaldo por sólo un año, esto porque multiplicó 15 por la cantidad que consideró correspondía al salario diario del actor, ya que por año le corresponden al trabajador 15 días por aguinaldo, de acuerdo al artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo vigente, debiéndose entender entonces que hizo esa operación respecto a un año completo, que correspondería al año 2012, que es el año anterior a la interposición de la demanda.
No obstante, omitió condenar al pago de la parte proporcional del año 2013, dado que la fecha en que el actor y parte demandada ubican la terminación de la relación de trabajo, fue el siete de marzo de dos mil trece, promoviendo su demanda laboral el veintiuno de marzo de dos mil trece, de ahí que deba entenderse que como lo señala el quejoso, indebidamente no se tomó en cuenta la parte proporcional del año 2013, para efectos de la condena del pago de aguinaldo, por lo que la responsable deberá tomarlo en consideración al hacer la condena de mérito.
Reclama la deserción de su prueba pericial que ofreció para demostrar la objeción en contra del escrito de renuncia y recibos de nóminas.
Por otro lado, aduce el amparista que se declaró desierta su prueba pericial en audiencia de veintinueve de octubre de dos mil trece, no obstante que ofreció su perito, por lo que la responsable debió nombrarle uno, porque la prueba era colegiada y, como no lo hizo, al exhibir su dictamen pericial la demandada, el actor quedó en estado de indefensión.
Esta manifestación es fundada, en el sentido de que la responsable no debió declarar la deserción de la prueba pericial ofrecida por el actor para acreditar su objeción al escrito de renuncia y recibos de nómina ofrecidos por la parte demandada como pruebas 4 y 7.
Con motivo del decreto publicado el treinta de noviembre de dos mil doce en el Diario Oficial de la Federación, se reformaron el artículo 824 y las fracciones III y IV del artículo 825 de la Ley Federal del Trabajo, dándole la vigencia que rige actualmente y que disponen lo siguiente:
"Artículo 824. La Junta nombrará los peritos que correspondan al trabajador, cuando éste lo solicite."
- Quintolos Conceptos De Violación Son Parcialmente Fundados
- Refiere Que El Escrito De Renuncia Debió Ser Ratificado Ante La Junta
- Lo Anterior Deviene Infundado
- Reclama La Absolución De Horas Extras
- Esta Manifestación Es Infundada
- Se Duele De Que No Se Condenara A La Parte Proporcional De Aguinaldo Del Año
- Este Concepto De Violación Es Fundado
- Artículo En El Desahogo De La Prueba Pericial Se Observarán Las Disposiciones Siguientes
- V En Caso De Existir Discrepancia En Los Dictámenes La Junta Designará Un Perito Tercero
- Reclama Deserción De Su Prueba Testimonial
- Lo Anterior Es Fundado
- Reponga El Procedimiento Para El Efecto De Que
- D Hecho Lo Anterior Resuelva Lo Que En Derecho Corresponda
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Los Salarios No Podrán Reducirse Si Se Abrevia El Viaje Cualquiera Que Sea La Causa