AMPARO DIRECTO 377/2015. 14 DE ABRIL DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: PAULINO LÓPEZ MILLÁN. PONENTE: RAQUEL FLORES GARCÍA. SECRETARIA: VANESSA CANO PINELO.
Fecha: 08-Jul-2016
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra la resolución de quince de diciembre de dos mil catorce, dictada por la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Yucatán, en autos del juicio reclamatorio laboral **********.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos a su lugar de origen; háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno de este tribunal.
Así lo resolvió el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, por mayoría de votos de los Magistrados Raquel Flores García (ponente) y Fernando Amorós Izaguirre, mientras que el Magistrado Paulino López Millán (presidente) emitió voto particular.
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- Quintolos Conceptos De Violación Son Parcialmente Fundados
- Refiere Que El Escrito De Renuncia Debió Ser Ratificado Ante La Junta
- Lo Anterior Deviene Infundado
- Reclama La Absolución De Horas Extras
- Esta Manifestación Es Infundada
- Se Duele De Que No Se Condenara A La Parte Proporcional De Aguinaldo Del Año
- Este Concepto De Violación Es Fundado
- Artículo En El Desahogo De La Prueba Pericial Se Observarán Las Disposiciones Siguientes
- V En Caso De Existir Discrepancia En Los Dictámenes La Junta Designará Un Perito Tercero
- Reclama Deserción De Su Prueba Testimonial
- Lo Anterior Es Fundado
- Reponga El Procedimiento Para El Efecto De Que
- D Hecho Lo Anterior Resuelva Lo Que En Derecho Corresponda
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Los Salarios No Podrán Reducirse Si Se Abrevia El Viaje Cualquiera Que Sea La Causa