AMPARO DIRECTO 377/2015. 14 DE ABRIL DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: PAULINO LÓPEZ MILLÁN. PONENTE: RAQUEL FLORES GARCÍA. SECRETARIA: VANESSA CANO PINELO.
Fecha: 08-Jul-2016
Reponga El Procedimiento Para El Efecto De Que
a) Se deje insubsistente únicamente la parte conducente del acuerdo de veintinueve de octubre de dos mil trece, en la que se declaró desierta la prueba pericial ofrecida por la parte actora y dicte la determinación correspondiente con base al artículo 825, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo en vigor.
b) Deje sin efectos la parte conducente del acuerdo de veinticuatro de junio de dos mil trece y, al momento de acordar sobre la prueba testimonial ofrecida por el actor, considere justificado el impedimento alegado para presentar a sus testigos, y determine lo que proceda en torno a esa probanza.
c) Al momento de dictar el nuevo laudo, condene al pago de aguinaldo también por la parte proporcional del año dos mil trece,
- Quintolos Conceptos De Violación Son Parcialmente Fundados
- Refiere Que El Escrito De Renuncia Debió Ser Ratificado Ante La Junta
- Lo Anterior Deviene Infundado
- Reclama La Absolución De Horas Extras
- Esta Manifestación Es Infundada
- Se Duele De Que No Se Condenara A La Parte Proporcional De Aguinaldo Del Año
- Este Concepto De Violación Es Fundado
- Artículo En El Desahogo De La Prueba Pericial Se Observarán Las Disposiciones Siguientes
- V En Caso De Existir Discrepancia En Los Dictámenes La Junta Designará Un Perito Tercero
- Reclama Deserción De Su Prueba Testimonial
- Lo Anterior Es Fundado
- Reponga El Procedimiento Para El Efecto De Que
- D Hecho Lo Anterior Resuelva Lo Que En Derecho Corresponda
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Los Salarios No Podrán Reducirse Si Se Abrevia El Viaje Cualquiera Que Sea La Causa