AMPARO DIRECTO 377/2015. 14 DE ABRIL DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: PAULINO LÓPEZ MILLÁN. PONENTE: RAQUEL FLORES GARCÍA. SECRETARIA: VANESSA CANO PINELO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 377/2015. 14 DE ABRIL DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: PAULINO LÓPEZ MILLÁN. PONENTE: RAQUEL FLORES GARCÍA. SECRETARIA: VANESSA CANO PINELO.

Fecha: 08-Jul-2016

Reponga El Procedimiento Para El Efecto De Que

a) Se deje insubsistente únicamente la parte conducente del acuerdo de veintinueve de octubre de dos mil trece, en la que se declaró desierta la prueba pericial ofrecida por la parte actora y dicte la determinación correspondiente con base al artículo 825, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo en vigor.

b) Deje sin efectos la parte conducente del acuerdo de veinticuatro de junio de dos mil trece y, al momento de acordar sobre la prueba testimonial ofrecida por el actor, considere justificado el impedimento alegado para presentar a sus testigos, y determine lo que proceda en torno a esa probanza.

c) Al momento de dictar el nuevo laudo, condene al pago de aguinaldo también por la parte proporcional del año dos mil trece,