AMPARO DIRECTO 293/2017. 6 DE JULIO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ENRIQUE VILLANUEVA CHÁVEZ. SECRETARIO: JUAN CARLOS NAVA GARNICA.
Fecha: 27-Oct-2017
Alegatos De La Parte Tercero Interesada
Resta precisar que los alegatos formulados por la autoridad tercero interesada, han sido atendidos al dar respuesta a los conceptos de violación y, en virtud de que de ellos no se desprende la denuncia de la existencia de causales de improcedencia, técnicamente no es posible realizar un pronunciamiento adicional específico.
Por lo expuesto, fundado y con apoyo además en los artículos 73, 74, 75 y 217 de la Ley de Amparo, se resuelve:
ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, en contra de la sentencia de nueve de diciembre de dos mil dieciséis, dictada por la Sala Regional del Centro III del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dentro de los autos del juicio de nulidad **********.
Notifíquese por conducto de la Sala responsable. Anótese en el libro de registro correspondiente, envíese testimonio de esta ejecutoria; en su oportunidad, archívese el expediente, el cual se clasifica como depurable en cumplimiento a lo previsto en el punto vigésimo primero del Acuerdo General Conjunto 2/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal.
Así, por unanimidad de votos y sin discusión lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, integrado por los Magistrados Víctor Manuel Estrada Jungo, Enrique Villanueva Chávez y Ariel Alberto Rojas Caballero, siendo ponente el segundo de los nombrados.
En términos de lo previsto en los artículos 8, 18, fracción II y 21 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como el diverso 47 del reglamento de la misma, 2, fracción XXI y XXIII y 8 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la Aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: Las tesis XXV.2o. J/2 (10a.), de título y subtítulo: "BONO DE DESPENSA Y PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE. LOS PENSIONADOS CONFORME A LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ABROGADA, TIENEN DERECHO AL INCREMENTO DE ESAS PRESTACIONES, CON INDEPENDENCIA DEL PUESTO QUE OCUPABAN AL MOMENTO DE RECIBIR LA PENSIÓN [APLICACIÓN POR ANALOGÍA DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 41/2012 (10a.)].", 2a. XCV/2014 (10a.), 2a./J. 114/2009, de rubro: "PENSIONES Y JUBILACIONES DEL ISSSTE. EL DERECHO PARA RECLAMAR SUS INCREMENTOS Y LAS DIFERENCIAS QUE DE ELLOS RESULTEN, ES IMPRESCRIPTIBLE.", IV.2o.A.111 A (10a.), 2a./J. 176/2010, 1a./J. 37/2017 (10a.) y 2a./J. 8/2017 (10a.) citadas en esta ejecutoria, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 29 de abril de 2016 a las 10:29 horas y 12 de septiembre de 2014 a las 10:15 horas, así como en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 29, Tomo III, abril de 2016, página 1996 y 10, Tomo I, septiembre de 2014, página 924; en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, septiembre de 2009, página 644; en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de noviembre de 2015 a las 11:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 24, Tomo IV, noviembre de 2015, página 3570; en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, diciembre de 2010, página 646; en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 26 de mayo de 2017 a las 10:31 horas y 24 de febrero de 2017 a las 10:26 horas, así como en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 42, Tomo I, mayo de 2017, página 239 y 39, Tomo I, febrero de 2017, página 490, respectivamente.
La parte conducente de las ejecutorias relativas a las contradicciones de tesis 205/2016, 91/2006-SS, 143/2009 y 340/2016 citadas en esta ejecutoria, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 3 de marzo de 2017 a las 10:06 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 40, Tomo II, marzo de 2017, página 989; en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XXV, enero de 2007, página 1251 y XXX, agosto de 2009, página 513; así como en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 24 de febrero de 2017 a las 10:26 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 39, Tomo I, febrero de 2017, página 465, respectivamente.
- Considerando
- Bono De Despensa Y Previsión Social Múltiple
- Los Motivos De Disenso Son Ineficaces
- Medida De Fin De Año Prestación Anual Única Vales De Fin De Año
- Ayuda Por Servicios Y Ayuda De Transporte
- El Motivo De Disenso Es Jurídicamente Ineficaz
- Estudio De Otros Rubros En Suplencia De Queja
- El Concepto De Violación Es Infundado
- Imprescriptibilidad Del Pago De Pensiones
- Carece De Razón El Quejoso
- Alegatos De La Parte Tercero Interesada