AMPARO DIRECTO 293/2017. 6 DE JULIO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ENRIQUE VILLANUEVA CHÁVEZ. SECRETARIO: JUAN CARLOS NAVA GARNICA.
Fecha: 27-Oct-2017
El Motivo De Disenso Es Jurídicamente Ineficaz
La Sala responsable, en el considerando cuarto de la sentencia reclamada, indicó que no haría pronunciamiento alguno respecto de los argumentos de la parte actora, relativos a la solicitud del pago de las prestaciones denominadas "ayuda por servicios" y "ayuda de transporte", toda vez que esos conceptos no fueron reclamados en el escrito de veintiséis de noviembre de dos mil catorce, del cual derivó la negativa ficta impugnada.
En contra de la determinación anterior, el quejoso no esgrime algún argumento, pues sólo afirma que sí tiene derecho a su pago; sin embargo, ello no causa perjuicio al aquí quejoso.
En efecto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 91/2006-SS, sostuvo que en virtud de la negativa ficta, el silencio de la autoridad ante una instancia o petición formulada por el particular, extendido durante el plazo que indica la ley, genera la presunción de que la autoridad resolvió de manera negativa; es decir, en forma contraria a los intereses del peticionario, lo que origina su derecho procesal a interponer los medios de defensa pertinentes en contra de esa negativa tácita.
De esta manera, indicó la Segunda Sala, el silencio administrativo origina una ficción legal en virtud de la cual, la falta de resolución produce la desestimación de las pretensiones hechas valer por el particular, lo que se traduce necesariamente en una denegación tácita del contenido material de su petición.
Así, estimó que el derecho a interponer los medios de defensa pertinentes, como el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, tiene como fin que éste se pronuncie respecto de la validez de esa negativa, la cual se contrae a lo efectivamente pedido por el particular y que se entiende fíctamente negado por la autoridad administrativa.
Por lo tanto, sostuvo, la litis en el juicio de nulidad no puede referirse a otra cosa, sino a la materia de fondo de lo pretendido expresamente por el particular y negado fíctamente por la autoridad, con el objeto de garantizar al gobernado la definición de su petición a pesar del silencio de la autoridad.
Conforme a lo anterior, las prestaciones solicitadas por el actor en la demanda de nulidad, identificadas como "ayuda por servicios" y "ayuda de transporte" no forman parte de la litis que debió resolver la Sala responsable en el juicio de nulidad, puesto que al no haberse solicitado ante la autoridad administrativa, no se pueden entender como tácitamente negadas en la resolución impugnada.
Efectivamente, al promover dicho juicio, la parte actora no puede incorporar o solicitar prestaciones distintas a las que reclamó ante la autoridad administrativa, toda vez que el análisis sobre la legalidad de la resolución impugnada se limita a las pretensiones que fueron tácitamente negadas.
Esa decisión no riñe con el principio de "litis abierta" que rige el procedimiento contencioso administrativo.
Ciertamente, la referida Segunda Sala, al resolver la contradicción de tesis 143/2009, sostuvo que dicho principio permite que al promover el juicio de nulidad en contra de una resolución negativa ficta, la parte actora haga valer conceptos de impugnación no planteados en la petición ante la autoridad administrativa, pues el juicio de nulidad es autónomo a la instancia administrativa previa, por lo que su litis se forma con la resolución impugnada y los argumentos expuestos en contra de ésta.
De esta manera, la posibilidad de introducir nuevos argumentos o conceptos de impugnación al promover el juicio de nulidad, tiene la finalidad de evidenciar la ilegalidad de la resolución reclamada. Tratándose de una resolución negativa ficta, su contenido se limita a las pretensiones que fueron expresamente solicitadas y tácitamente negadas, por lo que, aun cuando se puedan hacer valer nuevos conceptos de impugnación en la demanda de nulidad, la litis en el juicio no se modifica, y se limita al contenido tácito de la resolución impugnada.
Por lo tanto, la facultad de exponer nuevos conceptos de impugnación en la demanda de nulidad no implica que se puedan reclamar prestaciones no solicitadas ante la autoridad administrativa, puesto que los primeros tienden a controvertir lo decidido en la resolución impugnada, mientras que las segundas son pretensiones ajenas al contenido de tal determinación.
De ahí que no sea dable estudiar, en suplencia de la queja, si resulta ilegal la omisión de estudio del concepto de impugnación relativo a las prestaciones "ayuda por servicios" y "ayuda de transporte", pues éste no forma parte de la litis del juicio de nulidad.
Similares consideraciones sostuvo este Tribunal Colegiado al resolver el amparo directo administrativo 806/2016, en sesión de cuatro de mayo de dos mil diecisiete.
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