AMPARO DIRECTO 293/2017. 6 DE JULIO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ENRIQUE VILLANUEVA CHÁVEZ. SECRETARIO: JUAN CARLOS NAVA GARNICA.
Fecha: 27-Oct-2017
Imprescriptibilidad Del Pago De Pensiones
Aduce el quejoso que la Sala consideró que las pensiones caídas y las prestaciones prescriben en un término de cinco años, conforme al artículo 186 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (cuyo contenido sustancial reproduce el numeral 61 del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado), lo cual es incorrecto, pues no se está ante pensiones caídas, sino que se trata de diferencias pensionarias que derivan directamente de la reintegración de la pensión asignada, aunado a que con tal determinación se ignoró que son imprescriptibles el derecho a la pensión, la prerrogativa a solicitar su correcta integración y el pago de las diferencias pensionarias resultantes.
- Considerando
- Bono De Despensa Y Previsión Social Múltiple
- Los Motivos De Disenso Son Ineficaces
- Medida De Fin De Año Prestación Anual Única Vales De Fin De Año
- Ayuda Por Servicios Y Ayuda De Transporte
- El Motivo De Disenso Es Jurídicamente Ineficaz
- Estudio De Otros Rubros En Suplencia De Queja
- El Concepto De Violación Es Infundado
- Imprescriptibilidad Del Pago De Pensiones
- Carece De Razón El Quejoso
- Alegatos De La Parte Tercero Interesada