AMPARO DIRECTO 293/2017. 6 DE JULIO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ENRIQUE VILLANUEVA CHÁVEZ. SECRETARIO: JUAN CARLOS NAVA GARNICA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 293/2017. 6 DE JULIO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ENRIQUE VILLANUEVA CHÁVEZ. SECRETARIO: JUAN CARLOS NAVA GARNICA.

Fecha: 27-Oct-2017

Los Motivos De Disenso Son Ineficaces

Lo anterior, en virtud de que sobre el tema existe la jurisprudencia 2a./J. 13/2017 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 40, Tomo II, marzo de 2017, página 1036 «y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 3 de marzo de 2017 a las 10:06 horas», de título y subtítulo siguientes: "BONO DE DESPENSA Y PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE. LOS PENSIONADOS CONFORME A LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO NO TIENEN DERECHO AL INCREMENTO DE ESAS PRESTACIONES OTORGADO MEDIANTE LOS OFICIOS CIRCULARES 307-A.-2942 DE 18 DE JUNIO DE 2011, 307-A.-3796 DE 1 DE AGOSTO DE 2012, 307-A.-2468 DE 24 DE JULIO DE 2013, EMITIDOS POR LA UNIDAD DE POLÍTICA Y CONTROL PRESUPUESTARIO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.", en la que se declaró:

"...los artículos 57 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado abrogada y 43 del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la ley de dicho instituto, en términos generales, disponen que los pensionados y jubilados tendrán derecho, en su proporción, a las prestaciones en dinero que sean aumentadas de manera general a los trabajadores en activo, siempre y cuando les resulten compatibles. Consecuentemente, si los incrementos referidos no se autorizaron para todos los servidores públicos de las dependencias y entidades de la administración pública federal, sino únicamente para el personal operativo, es evidente que los incrementos a las prestaciones denominadas ‘previsión social múltiple’ y ‘bono de despensa’, no se otorgaron de manera general a los trabajadores en activo y, por ello, no procede su reclamo por parte de los pensionados."

En consecuencia, el quejoso no tiene derecho a los incrementos de esos conceptos, como bien lo determinó la Sala responsable.

Conforme a lo expuesto con anterioridad, en nada beneficia al quejoso la jurisprudencia XXV.2o. J/2 (10a.), del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito; es así, dado que ese criterio quedó superado, pues participó en la contradicción de tesis 205/2016, que dio origen a la jurisprudencia invocada de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.