AMPARO DIRECTO 293/2017. 6 DE JULIO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ENRIQUE VILLANUEVA CHÁVEZ. SECRETARIO: JUAN CARLOS NAVA GARNICA.
Fecha: 27-Oct-2017
Medida De Fin De Año Prestación Anual Única Vales De Fin De Año
Aduce que la prestación "medida de fin de año, prestación anual única", también es conocida como "vales de fin de año" y se paga con vales de despensa, la cual, al reunir los supuestos de generalidad y compatibilidad establecidos en la ley, le debe ser reconocida como prestación adicional.
Lo anterior es infundado, ya que el hecho de que la prestación "medida de fin de año, prestación anual única", que el quejoso afirma que también es conocida como "vales de fin de año", se pague en vales de despensa, no cambia la naturaleza extraordinaria de esa prestación, pues conforme a los Lineamientos para el otorgamiento de la prestación de la medida de fin de año que se emitieron de dos mil cuatro a dos mil nueve y de dos mil once a dos mil catorce, aquélla es una prestación otorgada por el Ejecutivo Federal de carácter anual y extraordinario que no formó parte de las percepciones ordinarias y que se otorgó al personal operativo en activo, con la finalidad de reconocer y motivar su permanencia al servicio de la dependencia o entidad al final del ejercicio fiscal correspondiente.
Al margen de lo anterior, tampoco satisface la exigencia de generalidad que subyace en el numeral 43, párrafo in fine, del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la citada ley, en tanto que no se demostró que se haya otorgado a la totalidad de los servidores adscritos a la administración pública federal.
- Considerando
- Bono De Despensa Y Previsión Social Múltiple
- Los Motivos De Disenso Son Ineficaces
- Medida De Fin De Año Prestación Anual Única Vales De Fin De Año
- Ayuda Por Servicios Y Ayuda De Transporte
- El Motivo De Disenso Es Jurídicamente Ineficaz
- Estudio De Otros Rubros En Suplencia De Queja
- El Concepto De Violación Es Infundado
- Imprescriptibilidad Del Pago De Pensiones
- Carece De Razón El Quejoso
- Alegatos De La Parte Tercero Interesada