AMPARO DIRECTO 293/2017. 6 DE JULIO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ENRIQUE VILLANUEVA CHÁVEZ. SECRETARIO: JUAN CARLOS NAVA GARNICA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 293/2017. 6 DE JULIO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ENRIQUE VILLANUEVA CHÁVEZ. SECRETARIO: JUAN CARLOS NAVA GARNICA.

Fecha: 27-Oct-2017

Medida De Fin De Año Prestación Anual Única Vales De Fin De Año

Aduce que la prestación "medida de fin de año, prestación anual única", también es conocida como "vales de fin de año" y se paga con vales de despensa, la cual, al reunir los supuestos de generalidad y compatibilidad establecidos en la ley, le debe ser reconocida como prestación adicional.

Lo anterior es infundado, ya que el hecho de que la prestación "medida de fin de año, prestación anual única", que el quejoso afirma que también es conocida como "vales de fin de año", se pague en vales de despensa, no cambia la naturaleza extraordinaria de esa prestación, pues conforme a los Lineamientos para el otorgamiento de la prestación de la medida de fin de año que se emitieron de dos mil cuatro a dos mil nueve y de dos mil once a dos mil catorce, aquélla es una prestación otorgada por el Ejecutivo Federal de carácter anual y extraordinario que no formó parte de las percepciones ordinarias y que se otorgó al personal operativo en activo, con la finalidad de reconocer y motivar su permanencia al servicio de la dependencia o entidad al final del ejercicio fiscal correspondiente.

Al margen de lo anterior, tampoco satisface la exigencia de generalidad que subyace en el numeral 43, párrafo in fine, del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la citada ley, en tanto que no se demostró que se haya otorgado a la totalidad de los servidores adscritos a la administración pública federal.