AMPARO DIRECTO 293/2017. 6 DE JULIO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ENRIQUE VILLANUEVA CHÁVEZ. SECRETARIO: JUAN CARLOS NAVA GARNICA.
Fecha: 27-Oct-2017
Estudio De Otros Rubros En Suplencia De Queja
En otro aspecto, este Tribunal Colegiado de Circuito, con sustento en el artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo y en la tesis 2a. XCV/2014 (10a.), de título y subtítulo: "SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA LABORAL. OPERA EN FAVOR DE LOS PENSIONADOS Y DE SUS BENEFICIARIOS.", de contenido similar a la invocada en la demanda, analizará la omisión formal de la responsable, respecto del pronunciamiento a la solicitud del pago de la prestación denominada "pago extraordinario como complemento a las medidas de fin de año".
Este órgano colegiado advierte que la prestación reseñada en el párrafo anterior no fue solicitada por el quejoso en su escrito de revisión de incremento a su cuantía pensionaria de veintiséis de noviembre de dos mil catorce, que constituye la resolución impugnada en el juicio contencioso administrativo y, no obstante ello, la reclamó en su demanda de nulidad; sin embargo, de conformidad con lo expuesto en párrafos precedentes, el análisis de legalidad se constriñe a las prestaciones originalmente solicitadas, pues sólo éstas forman parte de la resolución ficta; de ahí que no es dable estudiar, en suplencia de la queja, si resulta ilegal la omisión de estudio del concepto de impugnación relativo a la prestación consistente en "pago extraordinario como complemento a las medidas de fin de año", pues éste no forma parte de la litis del juicio de nulidad.
En otro aspecto, de la solicitud elevada ante el instituto y de la demanda de nulidad se advierte que la parte actora solicitó que se le pagaran intereses legales de las prestaciones procedentes, y de la sentencia reclamada se obtiene que la Sala omitió pronunciarse en cuanto a ese aspecto de la litis; sin embargo, a ningún fin práctico conduce otorgar la protección constitucional solicitada para el efecto de que la responsable se ocupe, con plenitud de jurisdicción, de resolver sobre el pago de intereses legales, dado que, en el fondo, su pretensión es improcedente.
En efecto, la nulidad de la negativa ficta que obliga a la autoridad responsable a realizar incrementos a la cuota pensionaria y, en su caso, a pagar las diferencias, no comprende el pago de intereses legales, en razón de que ni la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado aplicable ni, en su caso, el reglamento, como tampoco la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, contienen disposición expresa en torno a su procedencia.
Aplicación de interpretación conforme, principio pro persona, de progresividad y no regresividad y suplencia por grupo vulnerable.
Aduce el quejoso que la protección de los derechos humanos debe darse en el entorno de una protección conforme y pro persona, en lo que más beneficie al ser humano, en respeto a los derechos humanos de seguridad social, al tratarse de un pensionado, lo cual implica la aplicación de la tesis de jurisprudencia 2a./J. 114/2009, que determinó la imprescriptibilidad de la acción para reclamar la debida integración de la pensión o de la cuota diaria que la integra, así como las diferencias que resulten de la misma; lo anterior, además, en atención a que es una persona pensionada y adulta mayor, que se encuentra dentro del grupo vulnerable definido como tal por el Máximo Tribunal (sic), de conformidad con la tesis IV.2o.A.111 A (10a.), de título y subtítulo: "PENSIONADOS DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DEBE ALLEGARSE OFICIOSAMENTE DE MÁS ELEMENTOS DE PRUEBA CUANDO LOS QUE EXHIBAN, COMO ADULTOS MAYORES EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, SEAN INSUFICIENTES PARA CLARIFICAR EL DERECHO CUYO RECONOCIMIENTO PRETENDAN, ADEMÁS DE QUE AQUEL ORGANISMO ES QUIEN CUENTA CON LA INFORMACIÓN NECESARIA PARA DETERMINAR SU SITUACIÓN JUBILATORIA, CONFORME A SU LEY ABROGADA."
- Considerando
- Bono De Despensa Y Previsión Social Múltiple
- Los Motivos De Disenso Son Ineficaces
- Medida De Fin De Año Prestación Anual Única Vales De Fin De Año
- Ayuda Por Servicios Y Ayuda De Transporte
- El Motivo De Disenso Es Jurídicamente Ineficaz
- Estudio De Otros Rubros En Suplencia De Queja
- El Concepto De Violación Es Infundado
- Imprescriptibilidad Del Pago De Pensiones
- Carece De Razón El Quejoso
- Alegatos De La Parte Tercero Interesada