AMPARO DIRECTO 100/2016. 10 DE NOVIEMBRE DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GILBERTO ROMERO GUZMÁN. SECRETARIA: MINERBA NOEMÍ GARCÍA SANDOVAL.
Fecha: 03-Feb-2017
Artículo
"...
"III.
"...
"a) En relación con el amparo al que se refiere este inciso y la fracción V de este artículo, el Tribunal Colegiado de Circuito deberá decidir respecto de todas las violaciones procesales que se hicieron valer y aquellas que, cuando proceda, advierta en suplencia de la queja, y fijará los términos precisos en que deberá pronunciarse la nueva resolución. Si las violaciones procesales no se invocaron en un primer amparo, ni el Tribunal Colegiado correspondiente las hizo valer de oficio en los casos en que proceda la suplencia de la queja, no podrán ser materia de concepto de violación, ni de estudio oficioso en juicio de amparo posterior."
Por lo expuesto y fundado, con apoyo, además, en los artículos 103, fracción I y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 74, 75, 76, 77, 79 y demás relativos de la Ley de Amparo, se resuelve:
PRIMERO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a ********** contra el acto reclamado al Magistrado de la Sexta Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, indicado en el considerando primero de esta ejecutoria, para los efectos establecidos en su último considerando y su ejecución.
SEGUNDO.-Dése vista a la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este tribunal, con la detención prolongada que se actualizó, en los términos expuestos en el considerando relativo de la presente sentencia.
TERCERO.-Se instruye a la autoridad responsable, Magistrado de la Sexta Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, como medida preventiva, atendiendo a que la exhibición de fotografías dentro del proceso es susceptible de vulnerar la dignidad y memoria de la persona que aparece en ellas, proceda a su resguardo, en términos del considerando concerniente.
Notifíquese; publíquese, hágase la anotación que corresponda en el libro de gobierno respectivo; remítase testimonio de esta resolución a las autoridades correspondientes; devuélvanse los autos a su lugar de origen; y, en su oportunidad, archívese este expediente.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron los Magistrados integrantes del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, presidente Gilberto Romero Guzmán, Froylán Muñoz Alvarado y Omar Liévanos Ruiz, siendo relator el primero de los mencionados.
En términos de lo previsto en los artículos 8, 13, 14, 18 y demás conducentes en lo relativo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: La tesis de jurisprudencia 89, de rubro: "AUTORIDADES EJECUTORAS, ACTOS INCONSTITUCIONALES DE LAS.", citada en esta ejecutoria, aparece publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, Jurisprudencia, Primera Parte, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Pleno, página 71.
- Considerando
- Declaración Ministerial De Vertida El Ocho De Mayo De Dos Mil Diez
- Al Efecto Resultan Aplicables Las Tesis De Título Subtítulo Y Texto Siguientes
- Declaración Ministerial De De Veintinueve De Enero De Dos Mil Diez
- Dicte Otra En La Que Excluya Del Caudal Probatorio Por Constituir Prueba Ilícita
- Hecho Lo Anterior Con Plenitud De Jurisdicción Emita El Fallo Que Corresponda
- Artículo
- A En Favor Del Inculpado O Sentenciado Y
- Página
- Foja Ibídem
- Fojas A Ibídem
- Fojas Y Ibídem
- Foja Del Tomo I De La Causa Penal De Origen
- Foja Del Tomo Ii De La Causa Penal De Origen
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