AMPARO DIRECTO 100/2016. 10 DE NOVIEMBRE DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GILBERTO ROMERO GUZMÁN. SECRETARIA: MINERBA NOEMÍ GARCÍA SANDOVAL.
Fecha: 03-Feb-2017
Foja Del Tomo I De La Causa Penal De Origen
95. Instrumento internacional adoptado y proclamado por la resolución 217 A (III) de la Asamblea General el 10 de diciembre de 1948. "Artículo 9. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado."
96. Instrumento internacional adoptado en Nueva York, EUA, el 16 de diciembre de 1966. Al que se adhirió México el 24 de marzo de 1981. Decreto promulgatorio publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 1981. "Artículo 9.1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta."
97. Instrumento internacional adoptado en San José de Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969, por la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos. Con vigencia a partir del 18 de julio de 1978. Al cual se adhirió México el 2 de marzo de 1981. "Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. 2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados partes o por las leyes dictadas conforme a ellas. 3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios."
98. Criterio que aparece publicado en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Primera Sala, Libro 6, Tomo I, mayo de 2014, materia constitucional, página 545 «y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 23 de mayo de 2014 a las 10:06 horas», con el contenido siguiente: "El artículo 16, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé la siguiente descripción: ‘Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención’. Por su parte, los artículos 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos prevén como requisitos para que la detención de una persona sea válida que: 1. Sus causas y condiciones estén fijadas de antemano en la Constitución y en la ley; 2. Prohibición de la detención arbitraria; 3. La persona detenida debe ser informada, en el momento de su detención, de las razones de la misma, y notificada, sin demora, de los cargos formulados contra ella; 4. La persona detenida será llevada sin demora ante la autoridad competente que verifique la legalidad de la detención; 5. Se ordene su libertad si la detención fue ilegal o arbitraria.
"Amparo en revisión 703/2012. 6 de noviembre de 2013. Cinco votos por la concesión del amparo de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Mayoría de tres votos por el amparo liso y llano de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Encargado del engrose: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: José Alberto Mosqueda Velázquez."
- Considerando
- Declaración Ministerial De Vertida El Ocho De Mayo De Dos Mil Diez
- Al Efecto Resultan Aplicables Las Tesis De Título Subtítulo Y Texto Siguientes
- Declaración Ministerial De De Veintinueve De Enero De Dos Mil Diez
- Dicte Otra En La Que Excluya Del Caudal Probatorio Por Constituir Prueba Ilícita
- Hecho Lo Anterior Con Plenitud De Jurisdicción Emita El Fallo Que Corresponda
- Artículo
- A En Favor Del Inculpado O Sentenciado Y
- Página
- Foja Ibídem
- Fojas A Ibídem
- Fojas Y Ibídem
- Foja Del Tomo I De La Causa Penal De Origen
- Foja Del Tomo Ii De La Causa Penal De Origen
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