AMPARO DIRECTO 100/2016. 10 DE NOVIEMBRE DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GILBERTO ROMERO GUZMÁN. SECRETARIA: MINERBA NOEMÍ GARCÍA SANDOVAL.
Fecha: 03-Feb-2017
Considerando
SÉPTIMO.-Estudio y determinación del asunto. Resultan infundados en parte y esencialmente fundados en otra, los conceptos de violación esgrimidos por el quejoso, supliendo en lo necesario la deficiencia de la queja, en términos del artículo 79, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo,(24) pues el quejoso tiene el carácter de sentenciado en la sentencia que constituye el acto reclamado, lo que además se apoya en la jurisprudencia de rubro: "SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. CONSISTE EN EXAMINAR CUESTIONES NO PROPUESTAS, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE RESULTEN FAVORABLES A QUIEN SE SUPLE."(25)
La Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de la Primera Sala, sostiene que dentro del derecho al debido proceso se identifica un núcleo duro conformado, por un lado, por las formalidades esenciales del procedimiento y, por otro, el conjunto de derechos que garantizan a toda persona afectada por la actividad punitiva del Estado, una defensa adecuada. En torno a esto último, el primer derecho que se identifica es el que corresponde a toda persona, sin distinción, a contar con un abogado, a no declarar contra sí mismo y a conocer la causa del procedimiento.
Afirmaciones que derivan de la jurisprudencia 1a./J. 11/2014 (10a.) y tesis 1a. CCXXVI/2013 (10a.), ambas de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultables, la primera, en la página trescientos noventa y seis, Libro 3, Tomo I, febrero de 2014 y, la segunda, en la página quinientos cincuenta y cuatro, Libro XXII, Tomo I, julio de 2013, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, de títulos y subtítulos: "DERECHO AL DEBIDO PROCESO. SU CONTENIDO."(26) y "DEFENSA ADECUADA EN MATERIA PENAL. ALCANCES Y MOMENTO A PARTIR DEL CUAL SE ACTUALIZA ESTE DERECHO FUNDAMENTAL."(27)
Es preciso indicar que en el presente asunto no se advierte vicio de fondo que amerite análisis preferente; por ende, su estudio se realizará siguiendo la técnica usual, atendiendo a la prelación lógica de cada una de las etapas procesales.
Antecedentes del asunto. A fin de dar mayor claridad al presente asunto, se precisa destacar algunas actuaciones del proceso penal ********** del índice de registro del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Penal de este Distrito Judicial de Morelia, Michoacán -antes ********** del registro del Juzgado Octavo Penal del indicado Distrito Judicial-, instruido a ********** y otros, las que tienen valor demostrativo pleno, de conformidad con los numerales 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por disposición expresa del artículo 2o., segundo párrafo,(28) de esta última, al tratarse de actuaciones judiciales.
En primer término, conviene establecer que el quejoso ********** fue sentenciado por su intervención en el delito de secuestro, previsto y sancionado en el artículo 228, fracciones I, II, IV y VI, del Código Penal de este Estado, vigente en la época de los hechos (veinticuatro de noviembre de dos mil nueve); constancias de las que se desprende:
1) Por acuerdo de ocho de enero de dos mil diez, con motivo de la denuncia formulada por **********, el agente tercero del Ministerio Público Investigador Especializado de la Dirección de Antisecuestros y Extorsiones, de la Procuraduría General de Justicia de este Estado, dio inicio a la averiguación previa **********, contra ********** y otros, por el delito de secuestro.(29)
2) Mediante oficio número ********** de veinticuatro de abril de dos mil diez, derivado de la indagatoria **********, por el delito de violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, el agente del Ministerio Público de la Federación titular de la agencia primera investigadora, dio vista a su homólogo del fuero local, con la puesta a disposición del quejoso ********** y otros, por parte de elementos de la Policía Federal; ello, atendiendo a que los agentes captores hicieron del conocimiento del primero, que el detenido y otros se encontraban relacionados con el diverso delito de secuestro, en agravio de **********, ello a través de copia simple de la denuncia interpuesta; lo anterior, con el objetivo de que pudiera realizar las diligencias ministeriales correspondientes de estimarlo conveniente;(30) además, mediante oficio ********** le remitió copia certificada de las actuaciones de la citada indagatoria e informó que, atendiendo a que el ilícito por el que se encontraban detenidos no era grave, gozarían del beneficio de la libertad provisional bajo caución.(31)
3) En razón de lo anterior, el fiscal del fuero local investigador ordenó efectuar diversas diligencias, entre ellas, pronunció orden de búsqueda, localización y presentación en contra de ********** y otros -emitiendo para tal efecto oficio número ********** de data veinticinco de abril de dos mil diez-; asimismo, ordenó realizar toma de placas fotográficas y ficha decadactilar de los detenidos; además, de recabar su respectiva declaración ministerial.(32)
4) El propio veinticinco de abril de dos mil diez, el fiscal investigador recabó la declaración ministerial del pasivo **********, quien expuso las circunstancias en que se llevó a cabo la detención del aquí quejoso y los coinculpados por elementos de la Policía Federal.(33)
5) El veintiséis de abril de dos mil diez, a las diez horas con veinte minutos, en las instalaciones de la agencia del Ministerio Público de la Federación, el fiscal del fuero local investigador recabó la declaración ministerial de **********, diligencia en la que estuvo asistido por defensor público por él designado, abogado **********, quien cuenta con número de cédula profesional **********, que lo acredita como técnico en derecho;(34) quien al declarar negó su participación en los hechos que se le imputaron.(35) (sic)
6) Mediante oficio ********** de veintiséis de abril de dos mil diez, en cumplimiento a la orden de localización y presentación emitida por el fiscal investigador, los agentes de la Policía Ministerial **********, ********** y **********, pusieron a disposición del representante social a **********, a quien localizaron cuando salía -al haber obtenido su libertad caucional- de las oficinas de la agencia del Ministerio Público Federal; parte que fue ratificado por sus signantes.(36)
7) En atención a lo anterior, el representante social investigador en la propia data, veintiséis de abril de dos mil diez, emitió acuerdo de retención contra el aquí quejoso, al estimar actualizada la figura jurídica de flagrancia del delito, por el plazo de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de las quince horas con quince minutos del citado día, en que fue puesto a su disposición por los elementos ministeriales; determinación que le notificó en la propia data.(37)
8) Siendo las dieciocho horas con treinta minutos del propio veintiséis de abril de dos mil diez, el agente del Ministerio Público procedió a recabar la ampliación de declaración ministerial del aquí quejoso **********, diligencia en la que fue asistido por defensor público por él designado, abogado **********, quien cuenta con número de cédula profesional ********** que lo acredita como técnico en derecho;(38) donde confesó los hechos que se le imputaron.(39)
9) Además de lo anterior, el representante social llevó a cabo la inspección ocular al predio rústico denominado **********, sito en la comunidad indígena de **********, así como a la casa ubicada en la ********** de **********, número **********, colonia **********, en la indicada ciudad;(40) inmuebles que también fueron inspeccionados pericialmente.(41)
10) Concluidas las pesquisas correspondientes, el veintisiete de abril de dos mil diez, el fiscal investigador consignó la averiguación previa con detenidos, ejerció acción penal contra ********** y otros, por los delitos de secuestro, robo calificado y delincuencia organizada en su modalidad de pandilla, entre otros, de los que estimó ofendidos a ********** y la sociedad.(42)
11) Por razón de turno, tocó conocer del asunto al Juez Quinto de Primera Instancia en Materia Penal de esta ciudad, a disposición de quien fueron puestos los detenidos, (sic) recluidos en el Centro de Reinserción Social "Licenciado **********" con sede en el Municipio de Charo, Michoacán; quien por auto de veintisiete de abril de dos mil diez, radicó la causa **********; ratificó la detención del quejoso y coinculpados y los sujetó a término constitucional.(43)
12) Dentro del plazo referido, se tomó declaración preparatoria al accionante de amparo, diligencia en la que fue asistido por defensor particular por él designado, abogado **********, quien cuenta con número de cédula profesional **********, diligencia en la que hizo uso de su derecho a no declarar;(44) el treinta de abril de dos mil diez, dentro de la duplicidad del plazo constitucional, se resolvió su situación jurídica, declarándolo formalmente preso por el delito de secuestro, previsto y sancionado por los artículos (sic) 228, fracciones I, II, III, IV y VI, del Código Penal del Estado vigente en la época de los hechos, cometido en agravio de **********; además, la juzgadora determinó que el diverso de delincuencia organizada, en su modalidad de pandilla, fue absorbido en el de secuestro, al actualizarse la calificativa prevista en la fracción VI del indicado numeral; y, estimó no acreditado el ilícito de robo, por el cual le dictó libertad por falta de pruebas para procesar y bajo las reservas de ley; declarando además la apertura del procedimiento ordinario.(45)
13) Pieza procesal que fue impugnada a través del recurso de apelación, únicamente por el Ministerio Público, en la parte que decretó libertad por falta de pruebas para procesar bajo las reservas de ley; medio de impugnación del que tocó conocer al Magistrado de la Sexta Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia de este Estado, quien mediante resolución de trece de julio de dos mil diez, dictada en el toca penal **********, determinó confirmar el auto de plazo constitucional combatido.(46)
14) Mediante auto de diez de mayo de dos mil diez, la Juez del conocimiento por razón de territorio, se inhibió del conocimiento del asunto y remitió los autos a su homólogo en turno del Distrito Judicial de **********, Michoacán,(47) avocándose al conocimiento del asunto la titular del juzgado primero, quien registró la causa penal **********,(48) juzgadora en comento, quien a petición del Ministerio Público y atendiendo a razones de seguridad, declinó competencia a favor del Juez de Primera Instancia en turno del Distrito Judicial de Morelia;(49) tocando conocer del asunto a la Juez Octavo, la que mediante auto de diecisiete de junio de dos mil diez, se avocó al conocimiento de la causa penal, misma que registró con el número ********** de su índice.(50)
15) El veinticuatro de junio de dos mil diez, se celebró la audiencia de ofrecimiento de pruebas, diligencia en la que el amparista estuvo asistido por **********, quien ofertó los medios de convicción que estimó pertinentes.
16) Mediante resolución incidental de dieciséis de agosto de dos mil diez, la Juez del conocimiento, a petición de la representante social, declaró procedente el incidente de acumulación de procesos, por lo que ordenó la acumulación del ********** del índice de registro del Juzgado Primero Penal del Distrito Judicial de Morelia, Michoacán, seguido contra **********, por el delito de secuestro, en agravio de **********, a la causa penal **********, de su registro.(51)
17) El dos de septiembre de dos mil diez -durante el periodo de instrucción-, se llevó a cabo la ampliación de declaración del quejoso **********, diligencia en la que estuvo asistido por sus defensores ********** y **********, este último quien cuenta con cédula profesional **********, que lo acredita como técnico en derecho;(52) diligencia en la que el impetrante de amparo se retractó de su ampliación de declaración ministerial, aduciendo que la firmó porque momentos previos lo habían agredido físicamente.(53)
18) De la causa penal **********, seguida inicialmente contra **********, por el delito de secuestro, en agravio de ********** -la que como ya se estableció fue acumulada a la diversa **********-, se advierte en lo que al presente asunto interesa que:
18. 1) Mediante oficio ********** fechado el ocho de mayo de dos mil diez, en cumplimiento a la orden de localización y presentación emitida por el agente tercero del Ministerio Público Especializado en Antisecuestros y Extorsiones, los agentes de la Policía Ministerial **********, **********, ********** y ********** pusieron a disposición del indicado representante social a **********, quien les manifestó a los agentes en comento que su nombre correcto era **********.(54)
18.2) En la propia data, el agente del Ministerio Público procedió a recabar la declaración ministerial de **********, diligencia en la que fue asistido por defensor público por él designado, abogado **********, quien como ya se indicó en párrafos precedentes, cuenta con cédula profesional ********** que lo acredita como técnico en derecho; diligencia en la que el antes indicado aceptó su participación en los hechos atribuidos; asimismo, realizó imputación directa contra **********, como partícipe del delito de secuestro, en agravio de **********.(55)
18.3) Realizadas las pesquisas correspondientes, el fiscal investigador consignó la averiguación previa con detenido el nueve de mayo de dos mil diez;(56) correspondió conocer del asunto al Juez Sexto de Primera Instancia en Materia Penal con sede en esta ciudad de Morelia, Michoacán, quien registró la causa con el número **********,(57) calificó de legal la detención, procedió a recabar la declaración preparatoria de ********** -en la que ratificó el contenido de su versión ministerial- y, resolvió su situación jurídica.(58)
19) Seguido el asunto por su trámite procesal correspondiente, por auto de catorce de enero de dos mil once, se declaró finalizado el término ordinario de prueba y, se requirió a las partes a fin de que manifestaran si tenían diverso medio de prueba que ofertar.(59)
20) Por auto de dos de febrero de dos mil once, a petición de la defensa del quejoso **********, se aperturó término adicional de prueba, admitiéndose los medios de convicción pertinentes, ofertados por la defensa del indicado quejoso;(60) plazo durante el que se desahogó la ampliación de declaración de **********, en la que estuvo asistido por su defensor público, abogado **********, quien cuenta con cédula profesional **********;(61) también presente **********, defensor particular del amparista; diligencia en la que ********** se retractó tanto del contenido de su versión ministerial como preparatoria, aduciendo al declarar que fue amenazado por los "judiciales", en el sentido de que si no ponía su huella digital "le iban a dar sus tehuacanazos y golpear" y que los hechos por los que se le acusan no son ciertos.(62)
21) Por auto de veinticinco de mayo de dos mil once, se declaró agotado el término adicional de prueba;(63) y, en resolución incidental de siete de julio siguiente, la Juez decretó procedente el incidente de separación de autos planteado por la defensa del quejoso, por lo que se ordenó enviar el expediente a la fiscal de la adscripción a fin de que emitiera conclusiones.(64)
22) El siete de septiembre de dos mil once, el agente del Ministerio Público formuló conclusiones acusatorias,(65) mientras que el acusado **********, por conducto de su defensor, solicitó se le tuviera por expresando las tácitas de inculpabilidad.(66)
23) La audiencia final se verificó el veintinueve de septiembre de dos mil once,(67) diligencia que estuvo presidida por el Juez del conocimiento asistido del secretario de Acuerdos, con asistencia del Ministerio Público, el acusado aquí amparista y su defensor particular, abogado **********, quien cuenta con registro de cédula profesional número **********;(68) y, el veintitrés de noviembre siguiente, se dictó sentencia definitiva condenatoria contra el aquí quejoso, respecto del delito por el que se le declaró formalmente preso.(69)
24) Determinación que fue impugnada a través del recurso de apelación por el sentenciado y su defensor, del cual tocó conocer al Magistrado de la Sexta Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, quien registró el asunto como toca **********; se tuvieron como defensores del sentenciado, entre otros, a los abogados **********, ********** y **********, este último con número de cédula profesional **********,(70) quienes aceptaron y protestaron el cargo conferido;(71) además, el indicado juzgador en el propio auto de avocamiento, dejó los autos a la vista de las partes por el término de tres días, para la impugnación de la admisión del recurso interpuesto; asimismo, por el plazo de cinco días para el ofrecimiento de pruebas, a que se refieren los numerales 463 y 466 del Código de Procedimientos Penales que estaba vigente en el Estado;(72) por auto de diez de enero de dos mil doce, fijó fecha para el desahogo de la audiencia final que prevé el artículo 472 de la citada legislación instrumental.(73)
25) Después de varios diferimientos, la audiencia final se celebró el treinta de enero siguiente, la que fue presidida por el Magistrado asistido de su secretaria de Acuerdos, con intervención del Ministerio Público y el defensor particular del impetrante de amparo, abogado **********, declarándose visto el asunto para resolver;(74) finalmente, el veinte de febrero de dos mil doce, el tribunal de alzada dictó sentencia en el sentido de modificar el fallo de primer grado;(75) determinación que constituye el acto aquí reclamado.
Elementos de convicción tomados en consideración al emitir la sentencia reclamada. A fin de no atentar contra el principio non reformatio in peius, en el presente asunto únicamente se analizarán los elementos de convicción que la responsable tomó en consideración para acreditar el delito y la responsabilidad penal del quejoso, al emitir la sentencia reclamada, ya que de considerar diversos medios de prueba o emitir pronunciamiento en relación con los que no fueron señalados por la responsable, implicaría sustitución de esta potestad federal en la facultad discrecional de la Sala Penal e, incluso, podría perfeccionarse el acto reclamado; así pues, los elementos de prueba son:
- Considerando
- Declaración Ministerial De Vertida El Ocho De Mayo De Dos Mil Diez
- Al Efecto Resultan Aplicables Las Tesis De Título Subtítulo Y Texto Siguientes
- Declaración Ministerial De De Veintinueve De Enero De Dos Mil Diez
- Dicte Otra En La Que Excluya Del Caudal Probatorio Por Constituir Prueba Ilícita
- Hecho Lo Anterior Con Plenitud De Jurisdicción Emita El Fallo Que Corresponda
- Artículo
- A En Favor Del Inculpado O Sentenciado Y
- Página
- Foja Ibídem
- Fojas A Ibídem
- Fojas Y Ibídem
- Foja Del Tomo I De La Causa Penal De Origen
- Foja Del Tomo Ii De La Causa Penal De Origen
- Wwwsctgobmx