AMPARO DIRECTO 100/2016. 10 DE NOVIEMBRE DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GILBERTO ROMERO GUZMÁN. SECRETARIA: MINERBA NOEMÍ GARCÍA SANDOVAL.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 100/2016. 10 DE NOVIEMBRE DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GILBERTO ROMERO GUZMÁN. SECRETARIA: MINERBA NOEMÍ GARCÍA SANDOVAL.

Fecha: 03-Feb-2017

Hecho Lo Anterior Con Plenitud De Jurisdicción Emita El Fallo Que Corresponda

Al caso, tienen aplicación las jurisprudencias números 497 y 538, integradas por la Segunda Sala y el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,(121) respectivamente, que a la letra dicen:

"SENTENCIAS DE AMPARO, SE CONCRETAN A RESOLVER SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO.-Sólo pueden resolver sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto que se reclama, y nunca sobre cuestiones cuya decisión compete a los tribunales del fuero común."

"TRIBUNALES FEDERALES DE AMPARO, ATRIBUCIONES DE LOS.-No son revisores de los actos de la autoridad común; no pueden legalmente, ni aun mediante el juicio de amparo, sustituir su criterio discrecional al de las autoridades del fuero común, sino que únicamente debe examinar si los actos que se reclaman son o no, violatorios de garantías."

Concesión de amparo que se hace extensiva al acto de ejecución reclamado al Juez Segundo de Primera Instancia en Materia Penal de este Distrito Judicial de Morelia, Michoacán, dado que éste no se reclama por vicios propios. Apoya lo anterior, la jurisprudencia que establece:

"AUTORIDADES EJECUTORAS, ACTOS INCONSTITUCIONALES DE LAS. La ejecución que lleven a cabo, de órdenes o fallos que constituyan una violación de garantías, importa también una violación constitucional."(122)

Análisis oficioso de diversas violaciones procesales. Finalmente, este tribunal no advierte la existencia de alguna otra violación procesal, propiamente tal, diversa a las antes analizadas que haya transcendido al resultado del fallo reclamado en perjuicio del quejoso, atento a lo dispuesto en el artículo 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo tenor es el siguiente: