AMPARO DIRECTO 100/2016. 10 DE NOVIEMBRE DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GILBERTO ROMERO GUZMÁN. SECRETARIA: MINERBA NOEMÍ GARCÍA SANDOVAL.
Fecha: 03-Feb-2017
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28. "Artículo 129. Son documentos públicos aquellos cuya formación está encomendada por la ley, dentro de los límites de su competencia, a un funcionario público revestido de la fe pública, y los expedidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones.
"La calidad de públicos se demuestra por la existencia regular, sobre los documentos, de los sellos, firmas u otros signos exteriores que, en su caso, prevengan las leyes."
"Artículo 202. Los documentos públicos hacen prueba plena de los hechos legalmente afirmados por la autoridad de que aquéllos procedan; pero, si en ellos se contienen declaraciones de verdad o manifestaciones de hechos de particulares, los documentos sólo prueban plenamente que, ante la autoridad que los expidió, se hicieron tales declaraciones o manifestaciones; pero no prueban la verdad de lo declarado o manifestado.
"Las declaraciones o manifestaciones de que se trata prueban plenamente contra quienes las hicieron o asistieron al acto en que fueron hechas, y se manifestaron conformes con ellas. Pierden su valor en el caso de que judicialmente se declare su simulación.
"También harán prueba plena las certificaciones judiciales o notariales de las constancias de los libros parroquiales, relativos a las actas del estado civil de las personas, siempre que se refieran a época anterior al establecimiento del Registro Civil. Igual prueba harán cuando no existan los libros de registro, original y duplicado, y cuando, existiendo, estén rotas o borradas las hojas en que se encontraba el acta.
"En caso de estar contradicho su contenido por otras pruebas, su valor queda a la libre apreciación del tribunal."
"Artículo 2o. El juicio de amparo se tramitará en vía directa o indirecta. Se substanciará y resolverá de acuerdo con las formas y procedimientos que establece esta ley.
"A falta de disposición expresa se aplicará en forma supletoria el Código Federal de Procedimientos Civiles y, en su defecto, los principios generales del derecho."
- Considerando
- Declaración Ministerial De Vertida El Ocho De Mayo De Dos Mil Diez
- Al Efecto Resultan Aplicables Las Tesis De Título Subtítulo Y Texto Siguientes
- Declaración Ministerial De De Veintinueve De Enero De Dos Mil Diez
- Dicte Otra En La Que Excluya Del Caudal Probatorio Por Constituir Prueba Ilícita
- Hecho Lo Anterior Con Plenitud De Jurisdicción Emita El Fallo Que Corresponda
- Artículo
- A En Favor Del Inculpado O Sentenciado Y
- Página
- Foja Ibídem
- Fojas A Ibídem
- Fojas Y Ibídem
- Foja Del Tomo I De La Causa Penal De Origen
- Foja Del Tomo Ii De La Causa Penal De Origen
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