AMPARO DIRECTO 43/2016. 10 DE MARZO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: OSMAR ARMANDO CRUZ QUIROZ. SECRETARIO: FRANCISCO JOSÉ ALVARADO DÍAZ.
Fecha: 21-Abr-2017
De La Ejecutoria Que Dio Origen A Dicho Criterio Destacan Las Siguientes Precisiones
• De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de las dependencias de la administración pública federal, la aplicación y vigilancia de dicho ordenamiento legal.
• Al ser la Procuraduría Federal del Consumidor un órgano descentralizado de servicio social, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que actúa por mandato de la ley a nombre del Estado, de acuerdo con el orden público y en beneficio del interés social, encargada de promover y proteger los derechos e intereses del consumidor y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores, ello la coloca dentro de la administración pública federal; por lo cual, a dicha procuraduría, entre otras autoridades, corresponde la aplicación y vigilancia de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
• En términos de lo dispuesto por los artículos 1 y 112 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el incumplimiento a lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización será sancionado administrativamente por las dependencias de la administración pública federal que tengan competencia en las materias reguladas por dicho ordenamiento legal, conforme a sus atribuciones y con base en las actas de verificación y dictámenes de laboratorios acreditados presentados, sin perjuicio de las sanciones establecidas en otros ordenamientos legales.
• El artículo 3 del propio ordenamiento legal señala que las autoridades encargadas de sancionar el incumplimiento a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, son las dependencias de la administración pública federal, sin distinguir si se trata de la administración pública centralizada o paraestatal; por tanto, si el legislador no distinguió a cuál de ellas se refiere, debe atenderse al sentido amplio de dependencia de la administración pública federal; esto es, debe comprender tanto a la centralizada como a la paraestatal, de conformidad con los artículos 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de los que se concluye que la administración pública federal se divide en centralizada y paraestatal; las dependencias de la administración pública centralizada son las secretarías de Estado, los departamentos administrativos y la Consejería Jurídica; por su parte, las entidades de la administración pública paraestatal son los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito e instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos.
• Si la Ley Federal sobre Metrología y Normalización no distingue a cuáles entes de la administración pública federal se refiere, si se trata de la organización centralizada o bien de la paraestatal, el juzgador no tiene por qué hacerlo y, por ende, la facultad comprendida en el artículo 112 del citado ordenamiento legal, debe entenderse referido a toda la administración pública federal.
• Aun cuando la Ley Federal sobre Metrología y Normalización no señale expresamente que a la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor le corresponde imponer las sanciones en ella previstas, ante el incumplimiento a una norma oficial mexicana, sí establece en su artículo primero que su aplicación y vigilancia corresponden al Ejecutivo Federal, por conducto de las dependencias de la administración pública federal; lo cual, como ya se dijo, debe entenderse en un sentido amplio, por lo que dicha facultad recae en aquellos entes que tengan competencia en las materias reguladas en ese ordenamiento; lo que tiene su razón de ser en el carácter particularizado de cada una de esas normas.
Como se desprende, el Máximo Tribunal ha determinado que la Procuraduría Federal del Consumidor cuenta con facultades para imponer sanciones en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; no obstante, en ella no se señala expresamente tal facultad, pues su artículo 1 indica que la aplicación y vigilancia corresponden al Ejecutivo Federal, por conducto de las dependencias de la administración pública federal, lo cual debe entenderse en un sentido amplio; esto es, comprende tanto a la organización centralizada como a la paraestatal, por tanto, dicha facultad recae en aquellos entes con competencia en las materias reguladas en ese ordenamiento, como en el caso, la citada procuraduría; criterio que, por constituir jurisprudencia, resulta obligatorio tanto para la responsable, como para este órgano jurisdiccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 217 de la Ley de Amparo.
En tales condiciones, al existir jurisprudencia temática en relación con la competencia de la Procuraduría Federal del Consumidor para imponer sanciones en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el planteamiento formulado al respecto es inoperante.
Apoya lo anterior, por analogía, la jurisprudencia 1a./J. 14/97, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, abril de 1997, página 21, de rubro: "AGRAVIOS INOPERANTES. INNECESARIO SU ANÁLISIS CUANDO EXISTE JURISPRUDENCIA."
Máxime que el criterio reproducido fue el sustento de la Sala responsable para analizar los argumentos sobre tal tópico.
Ahora bien, para constatar si se acreditaron las facultades y atribuciones legales, materiales y legítimas de la autoridad demandada para ordenar visitas de verificación, imponer medidas precautorias y, por lo que respecta a la orden de verificación, los argumentos son inoperantes, por las razones que se precisan más adelante, por lo que sólo se cuestiona la imposición de la multa.
Hecha esta precisión, se tienen en cuenta los artículos citados por la autoridad administrativa en la resolución impugnada en el procedimiento contencioso administrativo.
- Considerando
- Ley Federal De Protección Al Consumidor
- Iii La Publicidad O Información De Los Proveedores Y La Comprobación De Las Infracciones O
- Iv La Condición Económica Del Infractor
- Séptimola Quejosa Aduce En Síntesis En Sus Conceptos De Violación Lo Siguiente
- Aduce Que La Demandada No Acreditó Su Competencia Para Actuar Como Autoridad Constitucional
- De La Ejecutoria Que Dio Origen A Dicho Criterio Destacan Las Siguientes Precisiones
- Resolución Que Impuso Multa
- Reglamento De La Procuraduría Federal Del Consumidor
- Xiv Dirección General De Verificación De Combustibles
- Estatuto Orgánico De La Procuraduría Federal Del Consumidor
- En Efecto En La Sentencia Que Se Combate La Sala Argumentó Al Respecto Lo Siguiente
- I Cuando Se Impugne Una Negativa Ficta
- Iii En Los Casos Previstos En El Artículo Anterior
- En El Caso La Actora En La Demanda De Nulidad Argumentó Lo Siguiente
- A Deje Insubsistente La Sentencia De Treinta De Noviembre De Dos Mil Quince Y
- Por Lo Expuesto Y Fundado Con Apoyo En Los Artículos Y De La Ley De Amparo Se Resuelve