Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 43/2016. 10 DE MARZO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: OSMAR ARMANDO CRUZ QUIROZ. SECRETARIO: FRANCISCO JOSÉ ALVARADO DÍAZ.
Fecha: 21-Abr-2017
I Cuando Se Impugne Una Negativa Ficta
"II. Contra el acto principal del que derive la resolución impugnada en la demanda, así como su notificación, cuando se den a conocer en la contestación.
- Considerando
- Ley Federal De Protección Al Consumidor
- Iii La Publicidad O Información De Los Proveedores Y La Comprobación De Las Infracciones O
- Iv La Condición Económica Del Infractor
- Séptimola Quejosa Aduce En Síntesis En Sus Conceptos De Violación Lo Siguiente
- Aduce Que La Demandada No Acreditó Su Competencia Para Actuar Como Autoridad Constitucional
- De La Ejecutoria Que Dio Origen A Dicho Criterio Destacan Las Siguientes Precisiones
- Resolución Que Impuso Multa
- Reglamento De La Procuraduría Federal Del Consumidor
- Xiv Dirección General De Verificación De Combustibles
- Estatuto Orgánico De La Procuraduría Federal Del Consumidor
- En Efecto En La Sentencia Que Se Combate La Sala Argumentó Al Respecto Lo Siguiente
- I Cuando Se Impugne Una Negativa Ficta
- Iii En Los Casos Previstos En El Artículo Anterior
- En El Caso La Actora En La Demanda De Nulidad Argumentó Lo Siguiente
- A Deje Insubsistente La Sentencia De Treinta De Noviembre De Dos Mil Quince Y
- Por Lo Expuesto Y Fundado Con Apoyo En Los Artículos Y De La Ley De Amparo Se Resuelve