AMPARO DIRECTO 312/2016. 31 DE AGOSTO DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: OSMAR ARMANDO CRUZ QUIROZ. PONENTE: JORGE OJEDA VELÁZQUEZ. SECRETARIO: JULIO CÉSAR BALLINAS DOMÍNGUEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 312/2016. 31 DE AGOSTO DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: OSMAR ARMANDO CRUZ QUIROZ. PONENTE: JORGE OJEDA VELÁZQUEZ. SECRETARIO: JULIO CÉSAR BALLINAS DOMÍNGUEZ.

Fecha: 19-May-2017

A Como Última Resolución Dictada Para Poner Fin A Un Procedimiento O

b) Como manifestación aislada que, por su naturaleza y características, no requiere de procedimientos que le antecedan para poder reflejar la última voluntad o voluntad definitiva de la administración pública.

• Por tanto, tratándose de resoluciones definitivas que culminan un procedimiento administrativo, no podrán considerarse "resoluciones definitivas" las emitidas durante las fases de dicho procedimiento o los actos de naturaleza inter procedimental, puesto que sólo puede serlo el fallo con el que culmine dicho procedimiento.

• En cambio, cuando se trate de actos aislados, expresos o fictos de la administración pública, serán definitivos en tanto contengan una determinación o decisión cuyas características impidan reformas que ocasionen agravios a los gobernados.

9. No es obstáculo que el criterio antes invocado interprete el artículo 11 de la ahora derogada Ley (sic) del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, vigente hasta el seis de diciembre de dos mil siete; sin embargo, el mismo es aplicable por analogía, en razón de que el contenido de dicho precepto, en la parte que se examina, es similar al del artículo 14 de la ley que rige al citado tribunal administrativo, mismo que se encontraba vigente al momento de promover la demanda de amparo.