Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 312/2016. 31 DE AGOSTO DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: OSMAR ARMANDO CRUZ QUIROZ. PONENTE: JORGE OJEDA VELÁZQUEZ. SECRETARIO: JULIO CÉSAR BALLINAS DOMÍNGUEZ.
Fecha: 19-May-2017
Considerando
1. SÉPTIMO.-Análisis de los conceptos de violación. Son fundados los conceptos de violación formulados por la quejosa, los cuales se analizan de manera conjunta por encontrarse estrechamente vinculados, en términos del artículo 76 de la Ley de Amparo.
2. En principio, resulta conveniente conocer el contenido del artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación y de la regla 2.2.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil quince, que prevén lo siguiente:
"Artículo 17-H. Los certificados que emita el Servicio de Administración Tributaria quedarán sin efectos cuando:
- Considerando
- Ii Lo Ordene Una Resolución Judicial O Administrativa
- Vii Se Pierda O Inutilice Por Daños El Medio Electrónico En El Que Se Contengan Los Certificados
- X Las Autoridades Fiscales
- Regla
- A Como Última Resolución Dictada Para Poner Fin A Un Procedimiento O
- Bajo Estas Premisas Se Examinará El Caso Concreto
- A Criterio De Este Órgano Colegiado Es Incorrecta La Determinación De La Sala Responsable
- Artículo H
- En Efecto El Citado Precepto Legal Es Del Tenor Literal Siguiente
- A La Sala Responsable Deje Insubsistente La Resolución Definitiva Reclamada Y
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve