AMPARO DIRECTO 312/2016. 31 DE AGOSTO DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: OSMAR ARMANDO CRUZ QUIROZ. PONENTE: JORGE OJEDA VELÁZQUEZ. SECRETARIO: JULIO CÉSAR BALLINAS DOMÍNGUEZ.
Fecha: 19-May-2017
X Las Autoridades Fiscales
"a) Detecten que los contribuyentes, en un mismo ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, previo requerimiento de la autoridad para su cumplimiento.
"b) Durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al contribuyente o éste desaparezca.
"c) En el ejercicio de sus facultades de comprobación, detecten que el contribuyente no puede ser localizado; éste desaparezca durante el procedimiento, o bien se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.
"d) Aun sin ejercer sus facultades de comprobación, detecten la existencia de una o más infracciones previstas en los artículos 79, 81 y 83 de este ordenamiento, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado.
"El Servicio de Administración Tributaria podrá cancelar sus propios certificados de sellos o firmas digitales, cuando se den hipótesis análogas a las previstas en las fracciones VII y IX de este artículo.
"Cuando el Servicio de Administración Tributaria revoque un certificado expedido por él, se anotará en el mismo la fecha y hora de su revocación.
"Para los terceros de buena fe, la revocación de un certificado que emita el Servicio de Administración Tributaria, surtirá efectos a partir de la fecha y hora que se dé a conocer la revocación en la página electrónica respectiva del citado órgano.
"Las solicitudes de revocación a que se refiere este artículo deberán presentarse de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria.
"Los contribuyentes a quienes se les haya dejado sin efectos el certificado de sello digital podrán llevar a cabo el procedimiento que, mediante reglas de carácter general, determine el Servicio de Administración Tributaria para subsanar las irregularidades detectadas, en el cual podrán aportar las pruebas que a su derecho convenga, a fin de obtener un nuevo certificado. La autoridad fiscal deberá emitir la resolución sobre dicho procedimiento en un plazo máximo de tres días, contado a partir del día siguiente a aquel en que se reciba la solicitud correspondiente."
- Considerando
- Ii Lo Ordene Una Resolución Judicial O Administrativa
- Vii Se Pierda O Inutilice Por Daños El Medio Electrónico En El Que Se Contengan Los Certificados
- X Las Autoridades Fiscales
- Regla
- A Como Última Resolución Dictada Para Poner Fin A Un Procedimiento O
- Bajo Estas Premisas Se Examinará El Caso Concreto
- A Criterio De Este Órgano Colegiado Es Incorrecta La Determinación De La Sala Responsable
- Artículo H
- En Efecto El Citado Precepto Legal Es Del Tenor Literal Siguiente
- A La Sala Responsable Deje Insubsistente La Resolución Definitiva Reclamada Y
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve