Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 312/2016. 31 DE AGOSTO DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: OSMAR ARMANDO CRUZ QUIROZ. PONENTE: JORGE OJEDA VELÁZQUEZ. SECRETARIO: JULIO CÉSAR BALLINAS DOMÍNGUEZ.
Fecha: 19-May-2017
Ii Lo Ordene Una Resolución Judicial O Administrativa
"III. Fallezca la persona física titular del certificado. En este caso la revocación deberá solicitarse por un tercero legalmente autorizado, quien deberá acompañar el acta de defunción correspondiente.
"IV. Se disuelvan, liquiden o extingan las sociedades, asociaciones y demás personas morales. En este caso, serán los liquidadores quienes presenten la solicitud correspondiente.
"V. La sociedad escindente o la sociedad fusionada desaparezca con motivo de la escisión o fusión, respectivamente. En el primer caso, la cancelación la podrá solicitar cualquiera de las sociedades escindidas; en el segundo, la sociedad que subsista.
- Considerando
- Ii Lo Ordene Una Resolución Judicial O Administrativa
- Vii Se Pierda O Inutilice Por Daños El Medio Electrónico En El Que Se Contengan Los Certificados
- X Las Autoridades Fiscales
- Regla
- A Como Última Resolución Dictada Para Poner Fin A Un Procedimiento O
- Bajo Estas Premisas Se Examinará El Caso Concreto
- A Criterio De Este Órgano Colegiado Es Incorrecta La Determinación De La Sala Responsable
- Artículo H
- En Efecto El Citado Precepto Legal Es Del Tenor Literal Siguiente
- A La Sala Responsable Deje Insubsistente La Resolución Definitiva Reclamada Y
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve