AMPARO DIRECTO 312/2016. 31 DE AGOSTO DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: OSMAR ARMANDO CRUZ QUIROZ. PONENTE: JORGE OJEDA VELÁZQUEZ. SECRETARIO: JULIO CÉSAR BALLINAS DOMÍNGUEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 312/2016. 31 DE AGOSTO DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: OSMAR ARMANDO CRUZ QUIROZ. PONENTE: JORGE OJEDA VELÁZQUEZ. SECRETARIO: JULIO CÉSAR BALLINAS DOMÍNGUEZ.

Fecha: 19-May-2017

A Criterio De Este Órgano Colegiado Es Incorrecta La Determinación De La Sala Responsable

14. Ello es así, porque las resoluciones impugnadas en el sumario de nulidad sí constituyen una resolución definitiva en contra de la cual, procede el juicio contencioso administrativo.

15. En efecto, atendiendo a la naturaleza jurídica de la resolución de que se trata, puede considerarse que constituye el producto final o la voluntad definitiva de la autoridad, en tanto que, a través de los oficios impugnados, la autoridad administrativa determinó dejar sin efectos el certificado de sello digital que utilizaba para la generación de CFDI (comprobantes fiscales digitales a través de Internet). Y, como consecuencia de ello, los comprobantes fiscales emitidos con posterioridad a que surtieran efectos las resoluciones respectivas, no tendrían valor para efectos fiscales.

16. Esto, porque contiene una determinación o decisión cuyas características impiden modificarse y le ocasionan agravio al gobernado.

17. Lo anterior, en virtud de que constituye el producto final de la manifestación de la autoridad administrativa, ya que de manera determinante dejó sin efectos el certificado de sello digital que utilizaba para la expedición de CFDI (comprobantes fiscales digitales a través de Internet).

18. Aunado a lo anterior, el procedimiento contenido en la regla 2.2.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil quince, no constituye un recurso administrativo que tenga por efecto modificar la determinación de la autoridad.

19. Para demostrar la certeza de esa afirmación, es preciso señalar que el recurso administrativo es todo medio de defensa al alcance de los particulares para impugnar, ante la administración pública, los actos y resoluciones por ella dictados en perjuicio de los propios particulares, por violación al ordenamiento aplicado o falta de aplicación de la disposición debida.(1)

20. En otras palabras, el citado recurso tiene por objeto modificar o revocar una decisión de la administración pública.

21. Sin embargo, en el caso que se trata, el procedimiento contenido en la regla 2.2.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil quince, no constituye un recurso administrativo, en tanto que ese procedimiento no tiene por efecto modificar o revocar la decisión de dejar sin efectos el certificado de sello digital que utilizaba para la expedición de CFDI (comprobantes fiscales digitales a través de Internet), sino que, en todo caso, su finalidad es expedir un nuevo certificado; además de que queda el antecedente de que el contribuyente incurrió en una conducta que dio lugar a la cancelación.

22. Es decir, el procedimiento que se comenta no revoca la determinación de dejar sin efectos el certificado de sello digital que utilizaba para la expedición de CFDI (comprobantes fiscales digitales a través de Internet), sino que su finalidad es permitir emitir un nuevo certificado partiendo de que hubo hechos que dieron lugar a la cancelación; y ese procedimiento no señala que queda sin efectos la cancelación, pues lo que permite, en su caso, es la expedición de un nuevo certificado.

23. Lo anterior se corrobora con el contenido del artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación, que en su parte conducente establece: