AMPARO DIRECTO 312/2016. 31 DE AGOSTO DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: OSMAR ARMANDO CRUZ QUIROZ. PONENTE: JORGE OJEDA VELÁZQUEZ. SECRETARIO: JULIO CÉSAR BALLINAS DOMÍNGUEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 312/2016. 31 DE AGOSTO DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: OSMAR ARMANDO CRUZ QUIROZ. PONENTE: JORGE OJEDA VELÁZQUEZ. SECRETARIO: JULIO CÉSAR BALLINAS DOMÍNGUEZ.

Fecha: 19-May-2017

Bajo Estas Premisas Se Examinará El Caso Concreto

11. En el caso, el juicio contencioso administrativo se tramitó en contra de la resolución contenida en los oficios ********** y **********, emitidos por la Administración Local de Recaudación del Sur del Distrito Federal (actualmente Ciudad de México), así como los diversos ********** y **********, emitidos por la Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, todos de siete de agosto de dos mil quince, mediante los cuales se resolvió dejar sin efectos el certificado de sello digital para la generación de comprobantes fiscales digitales de la quejosa.

12. En la resolución reclamada, la Sala Fiscal determinó declarar fundado el recurso de reclamación, al considerar, en esencia, que el recurso contenido en el numeral 17-H, sexto párrafo, del Código Fiscal de la Federación, no resultaba optativo para el actor, sino que debió ser agotado previamente al intentar el juicio contencioso administrativo; ello, en razón de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sentado jurisprudencia con relación a cómo debe entenderse el vocablo "podrá" en la legislación, la cual es de rubro: "RECURSOS ORDINARIOS. EL EMPLEO DEL VOCABLO ‘PODRÁ’ EN LA LEGISLACIÓN NO IMPLICA QUE SEA POTESTATIVO PARA LOS GOBERNADOS AGOTARLOS ANTES DE ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO."