AMPARO DIRECTO 37/2016. 12 DE ENERO DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MOISÉS MUÑOZ PADILLA. PONENTE: CLAUDIA MAVEL CURIEL LÓPEZ. SECRETARIO: ROBERTO VALENZUELA CARDONA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 37/2016. 12 DE ENERO DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MOISÉS MUÑOZ PADILLA. PONENTE: CLAUDIA MAVEL CURIEL LÓPEZ. SECRETARIO: ROBERTO VALENZUELA CARDONA.

Fecha: 12-May-2017

A Estudio Del Acto Reclamado Consistente En El Acuerdo De Cinco De Octubre De Dos Mil Dieciséis

Precisados los pormenores del caso, en contra del acuerdo de cinco de octubre de dos mil dieciséis, por el cual se desechó el recurso de apelación promovido en contra de la sentencia de veintiuno de septiembre de ese año, la parte quejosa, en su primer y segundo conceptos de violación, esencialmente señaló que el acto reclamado no se encuentra fundado y motivado, toda vez que si bien se citó el artículo 96 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, no señaló la fracción en la cual sustenta su decisión.

Asimismo, señala que el auto reclamado se encuentra indebidamente fundado y motivado, pues si bien la Sala responsable indicó que no era procedente admitir el recurso de apelación, toda vez que la cuantía no excedía de la cantidad de setecientos días de salario mínimo, lo cierto es que la cuantía del asunto es indeterminada, por lo que resultaba procedente el recurso en términos de la fracción II del artículo 96 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco.

Los anteriores conceptos de violación son, por una parte fundados, pero a la postre inoperantes y, por otra, infundados.

Para evidenciar lo anterior, es oportuno transcribir el acuerdo reclamado de cinco de octubre de dos mil dieciséis, que a la letra dice: