AMPARO DIRECTO 37/2016. 12 DE ENERO DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MOISÉS MUÑOZ PADILLA. PONENTE: CLAUDIA MAVEL CURIEL LÓPEZ. SECRETARIO: ROBERTO VALENZUELA CARDONA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 37/2016. 12 DE ENERO DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MOISÉS MUÑOZ PADILLA. PONENTE: CLAUDIA MAVEL CURIEL LÓPEZ. SECRETARIO: ROBERTO VALENZUELA CARDONA.

Fecha: 12-May-2017

Ii Cuando El Asunto Sea De Cuantía Indeterminable

11. "Artículo 183. Se sancionará a los conductores o propietarios de vehículos que comentan (sic) las siguientes infracciones:

"...

"III. Al conductor de un vehículo que exceda en más de diez kilómetros por hora el límite de velocidad máximo permitido, siempre que existan señalamientos en donde se anuncie el citado límite de velocidad. En aquellas zonas en que expresamente se restrinja el límite máximo de velocidad, como son las próximas a centros escolares y hospitales, el reglamento señalará tanto la velocidad máxima permitida en ellas como qué otras zonas se considerarán con velocidad restringida. En estos casos no habrá tolerancia alguna y, en consecuencia, no se deberá, por ningún motivo, rebasar la velocidad permitida."

12. "Artículo 174. Las infracciones en materia de movilidad y transporte, serán sancionadas administrativamente, se harán constar por medio de cédula de notificación de infracción por la fiscalía general, por conducto de la policía vial, en los términos de esta ley y su reglamento, y se aplicarán al propietario o conductor del vehículo. Ambos responderán solidariamente del pago de la sanción.

"El monto de las sanciones se determina en días de salario mínimo general, vigente en la zona económica en donde se cometan las infracciones, de la siguiente manera:

"Las infracciones dispuestas en los artículos 175, 176, 177, 178, 179, y 180 se aplicara una sanción de 1 a 5 días de salarios mínimos.

"Las infracciones dispuestas en los artículos 182, 183, 184, 185, 190, 191 y 192 se aplicaran una sanción de 10 a 30 días de salarios mínimos."

13. Dato obtenido de la página de la Comisión de Salarios Mínimos de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, con la siguiente dirección: http://www.conasami.gob.mx/pdf/tabla_salarios_minimos/2015/01_01_2015.pdf