AMPARO DIRECTO 37/2016. 12 DE ENERO DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MOISÉS MUÑOZ PADILLA. PONENTE: CLAUDIA MAVEL CURIEL LÓPEZ. SECRETARIO: ROBERTO VALENZUELA CARDONA.
Fecha: 12-May-2017
Séptimoestudio De Fondo
Son parcialmente fundados los conceptos de violación formulados por la parte quejosa para concederle el amparo y protección de la Justicia Federal, cuyo análisis se emprenderá de forma conjunta, separada o en grupos, por así permitirlo el artículo 76 de la Ley de Amparo vigente.(8)
Al caso cobra aplicación la jurisprudencia (IV Región)2o. J/5 (10a.), del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, que se comparte, visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 29, Tomo III, abril de 2016, página 2018 «y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de abril de 2016 a las 10:08 horas», con registro digital: 2011406, que a la letra dice:
"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS. PROCEDE SU ANÁLISIS DE MANERA INDIVIDUAL, CONJUNTA O POR GRUPOS Y EN EL ORDEN PROPUESTO O EN UNO DIVERSO. El artículo 76 de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013, en vigor al día siguiente, previene que el órgano jurisdiccional que conozca del amparo podrá examinar en su conjunto los conceptos de violación o los agravios, así como los demás razonamientos de las partes, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, empero, no impone la obligación a dicho órgano de seguir el orden propuesto por el quejoso o recurrente, sino que la única condición que establece el referido precepto es que no se cambien los hechos de la demanda. Por tanto, el estudio correspondiente puede hacerse de manera individual, conjunta o por grupos, en el propio orden de su exposición o en uno diverso."
Previo a exponer los motivos por los cuales se califican de tal manera los conceptos de violación, es oportuno hacer una sucinta narración de los antecedentes del acto reclamado, que se desprenden del juicio de nulidad número **********, remitido por la autoridad responsable y previamente valorado.
1. Mediante escrito presentado el catorce de junio de dos mil dieciséis, ante la Cuarta Sala Unitaria del Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco, la persona moral **********, por conducto de su apoderado legal **********, demandó a la ********** y a la **********, por la nulidad de las "Cédulas de notificación de infracción", cuyos números de folio y montos de las mismas, se precisan en las siguientes tablas:
2. Por acuerdo de diecisiete de junio de dos mil diecisiete, el Magistrado presidente de la Cuarta Sala Unitaria del Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco admitió la demanda, la cual quedó registrada con el número de expediente **********, y requirió a las autoridades demandadas para que produjeran su contestación. (fojas 88 y 89 del juicio de nulidad)
3. Luego, seguido el procedimiento por sus trámites legales, el veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis, el Magistrado presidente de la Cuarta Sala Unitaria del Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco declaró la improcedencia del juicio en materia administrativa, por considerar que la parte actora no tenía interés jurídico para promoverlo y, por ende, decretó el sobreseimiento del mismo. (fojas 95 a 100 del juicio de origen)
4. Inconforme con dicha resolución, mediante escrito presentado el veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis, el apoderado legal de la parte actora **********, interpuso recurso de apelación; empero, por auto de cinco de octubre de dos mil dieciséis, el Magistrado presidente de la Sala responsable determinó no admitir el recurso de apelación de referencia, toda vez que la cuantía del asunto no excedía de la cantidad de setecientos días de salario mínimo, conforme a lo dispuesto por el artículo 96 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco. (fojas 103 a 113 del sumario)
- Cuartoprocedencia
- C El Juez Desechó Dicho Recurso Por No Ser El Procedente Dada La Cuantía Y
- B Se Promovió El Recurso De Apelación En Su Contra
- Quintosentencia Y Acuerdo Reclamados Y Conceptos De Violación
- Sextoestricto Derecho
- Séptimoestudio De Fondo
- A Estudio Del Acto Reclamado Consistente En El Acuerdo De Cinco De Octubre De Dos Mil Dieciséis
- Guadalajara Jalisco Cinco De Octubre Del Año Dos Mil Dieciséis
- Notifíquese Foja Del Sumario
- Procede El Recurso De Apelación
- El Concepto De Violación Anterior Resulta Fundado
- Artículo El Juicio De Amparo Directo Procede
- Artículo El Amparo Indirecto Procede
- Para Los Efectos De Esta Ley Se Entiende Por Normas Generales Entre Otras Las Siguientes
- G Los Decretos Acuerdos Y Todo Tipo De Resoluciones De Observancia General
- Vi Contra Actos Dentro O Fuera De Juicio Que Afecten A Personas Extrañas
- Ii Cuando El Asunto Sea De Cuantía Indeterminable
- Artículo Es Improcedente El Juicio En Materia Administrativa Contra Los Actos
- Artículo Procede El Sobreseimiento Del Juicio