AMPARO DIRECTO 722/2016. 4 DE MAYO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN CARLOS MORENO CORREA. SECRETARIA: LUCÍA DEL SOCORRO HUERDO ALVARADO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 722/2016. 4 DE MAYO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN CARLOS MORENO CORREA. SECRETARIA: LUCÍA DEL SOCORRO HUERDO ALVARADO.

Fecha: 23-Jun-2017

El Pago Del Reparto De Utilidades De Los Años Que Laboré Para Los Demandados

"8. El pago de las aportaciones al Seguro Social e Infonavit que corresponden al suscrito, sí me fueron descontadas de mi salario, pero no fueron enteradas.

"9. Las demás que como trabajador me correspondan conforme a derecho..." (fojas 1 a 5 del juicio laboral)

• En la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, celebrada el diecisiete de enero de dos mil catorce, la Junta tuvo a las partes por inconformes con todo arreglo conciliatorio; asimismo, ante la incomparecencia de **********, a pesar de encontrarse debidamente emplazado, se le hizo efectivo el apercibimiento decretado en autos, teniéndole a su vez por inconforme con todo arreglo conciliatorio; en la etapa de demanda y excepciones, **********, por conducto de su apoderado legal, de viva voz, amplió su escrito inicial "...por cuanto hace al capítulo de prestaciones, al cual agrego el arábigo 10, consistente en el pago de despensa en especie, misma que el patrón fue omiso en pagarle al trabajador desde su fecha de ingreso hasta la fecha del despido injustificado, en términos de la fracción II del artículo 878 de la Ley Federal del Trabajo vigente..." por lo que solicitó se difiriera la audiencia de ley, a fin de que la parte demandada estuviera en posibilidad de dar contestación a lo manifestado en ese acto, petición que la autoridad obrera acordó de conformidad. (fojas 12 y 31 ídem)

• Al continuar con la celebración de la audiencia de ley, el veintiocho de marzo de dos mil catorce, la autoridad responsable nuevamente tuvo a las partes por inconformes de todo arreglo; en la etapa de demanda y excepciones, a la parte actora ratificando su escrito inicial de demanda y ampliación a la misma; y, a **********, dando contestación a la demanda, mediante escrito de diecisiete de enero de dos mil catorce (fojas 32 a 35 ibídem); y, de viva voz, a su ampliación, oponiendo las excepciones y defensas que estimó pertinentes; asimismo, ante la incomparecencia del codemandado físico **********, se le hizo efectivo el apercibimiento decretado en autos, teniéndole por contestada la demanda y su ampliación en sentido afirmativo. (fojas 36 y 37 del sumario laboral)

• En la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas, celebrada el seis de junio de dos mil catorce, el actor y la empresa demandada ofrecieron los medios de convicción acordes con sus pretensiones; por su parte **********, se abstuvo de comparecer, sin que la responsable hiciera alusión al respecto. (fojas 39 a 44, 85 a 87 y 92 ídem)

• Concluida la secuela procesal, previo agotamiento del término otorgado a las partes para que formularan sus alegatos (foja 112 ibídem), la autoridad responsable, mediante proveído de diecisiete de junio de dos mil quince, declaró cerrada la instrucción. (foja 120 del juicio laboral)

• Por ocurso de dieciocho de abril de dos mil dieciséis, **********, por propio derecho, promovió juicio de amparo indirecto, contra la omisión de la responsable de dictar el laudo correspondiente. (fojas 127 a 139 del expediente laboral)

• Mediante acuerdo de veinticinco de abril siguiente, el Juez Quinto de Distrito en el Estado, con residencia en Boca del Río, Veracruz, a quien, por razón de turno, correspondió conocer del asunto, admitió la demanda de amparo y la radicó bajo el número **********; requirió el informe justificado de la autoridad señalada como responsable; y, señaló día y hora para que tuviera verificativo la audiencia relativa. (fojas 125 y 126 ídem)

• Seguida la secuela procedimental, el trece de mayo de dos mil dieciséis, tuvo verificativo la audiencia constitucional, en la que el Juez de Distrito dictó la sentencia respectiva, y resolvió otorgar el amparo y protección de la Justicia Federal, para el efecto: "...de que la citada autoridad, una vez que cause ejecutoria la presente sentencia, y conforme a los lineamientos marcados en la Ley Federal del Trabajo, dicte el laudo correspondiente en el juicio laboral citado...". (fojas 145 a 147 ibídem)

• En cumplimiento a lo anterior, la Junta responsable dictó un laudo el veintisiete de mayo de dos mil dieciséis, en cuyos puntos resolutivos conducentes concluyó:

"...Primero. El actor no justificó su acción; la demandada acreditó sus excepciones; en consecuencia:

"Segundo. Se absuelve a la empresa denominada **********, y/o como en lo futuro se denomine, a través de quien legalmente lo represente, de pagar al actor el C. **********, cantidad alguna por concepto de indemnización constitucional, salarios caídos, horas extras, veinte días, aportaciones al IMSS y despensa, por las razones que se dejan asentadas en los considerandos tercero, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo de esta resolución.

"Tercero. Se condena a la parte demandada a pagar en favor de la actora las cuotas obrero-patronales ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, vacaciones, prima vacacional, y aguinaldo por las razones asentadas en los considerandos cuarto y décimo de esta resolución.

"Cuarto. Se absuelve al C. **********, de pagar al actor C. ********** (sic) **********, cantidad alguna por concepto de indemnización constitucional, salarios caídos, y demás prestaciones reclamadas en su escrito de demanda de fecha 27 de septiembre del 2013, por las razones que se dejan asentadas en el considerando decimoprimero de esta resolución.

"...