AMPARO DIRECTO 722/2016. 4 DE MAYO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN CARLOS MORENO CORREA. SECRETARIA: LUCÍA DEL SOCORRO HUERDO ALVARADO.
Fecha: 23-Jun-2017
Luego Procede Conceder El Amparo Para El Efecto De Que La Junta Responsable
a) Deje insubsistente el laudo reclamado y reponga el procedimiento, a fin de que requiera al actor para que, dentro del término de tres días, aclare su escrito inicial de demanda, particularmente, el punto relativo al horario en el cual desempeñaba sus labores de lunes a viernes, y qué prestaciones reclama, en concreto, en el numeral 9 de su demanda;
b) Seguido el proceso por sus cauces legales, en su caso, de dictar laudo, se conmina a la Junta del conocimiento a que reitere lo que no es materia de concesión, esto es, la absolución establecida en favor del codemandado físico **********, de todas las prestaciones que se le exigieron; el tener por acreditado que fue el trabajador quien de manera voluntaria renunció a su fuente de trabajo y, en consecuencia, la absolución al pago de indemnización constitucional, salarios caídos, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y cuotas obrero patronales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores, posteriores a la fecha en que se dio por terminada la relación laboral y por todo el tiempo que duró el juicio, así como al de veinte días por año laborado y despensa en especie; además de dejar a salvo los derechos del actor, en torno al pago de reparto de utilidades, misma que deberá reflejarse en los resolutivos; y, la condena al pago de cuotas obrero patronales, establecida en favor del trabajador, ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, por el todo el tiempo que duró la relación laboral;
c) Condene a la empresa demandada al pago de las aportaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, por el periodo comprendido del veinticuatro de julio de dos mil diez al quince de agosto de dos mil tres (sic), en que estuvo vigente la relación de trabajo;
d) Asimismo, condene a la patronal al pago de $********** pesos, ********** centavos (moneda nacional), equivalentes a dieciocho punto setenta y cinco (18.75) días de salario por concepto de vacaciones, correspondientes al periodo comprendido del veinticuatro de julio de dos mil once, al quince de agosto de dos mil trece; de la cantidad de $********** pesos, ********** centavos (moneda nacional), por concepto de prima vacacional; y, al pago de $********** pesos, ********** centavos (moneda nacional), equivalentes a cuarenta y ocho punto sesenta y cinco (48.65) días de salario, por concepto del aguinaldo, correspondiente de enero de dos mil doce al quince de agosto de dos mil trece, de acuerdo a lo establecido en la presente ejecutoria;
e) Finalmente, resuelva lo que en derecho corresponda en relación con el pago de horas extras y de la prestación reclamada bajo el numeral 9, que el actor hizo consistir en "...las demás que como trabajador me correspondan conforme a derecho...", de acuerdo con lo que aquél llegue a aclarar con motivo de la reposición del procedimiento.
En esas condiciones, dados los efectos de la concesión otorgada, es innecesario el estudio del motivo de inconformidad planteado por la quejosa, en relación con la absolución del pago de horas extras, puesto que ese tópico se encuentra sub júdice a lo que llegue a manifestarse en la reposición del procedimiento.
Resulta aplicable al caso, la tesis de jurisprudencia número 107, sustentada por la Tercera Sala de la anterior integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página 85, Tomo VI, Materia Común del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, que dice:
"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN ESTUDIO INNECESARIO DE LOS.-Si al examinar los conceptos de violación invocados en una demanda de amparo resulta fundado uno de éstos y el mismo es suficiente para otorgar al peticionario de garantías la protección y el amparo de la justicia federal, resulta innecesario el estudio de los demás motivos de queja."
- Considerando
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- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve