AMPARO DIRECTO 722/2016. 4 DE MAYO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN CARLOS MORENO CORREA. SECRETARIA: LUCÍA DEL SOCORRO HUERDO ALVARADO.
Fecha: 23-Jun-2017
Quintoestudio Del Asunto
Para mayor claridad en la exposición del presente asunto, es conveniente precisar, inicialmente, los antecedentes relevantes que se desprenden de las constancias que integran el juicio laboral **********, que en justificación de su informe remitió la Junta responsable, las cuales gozan de valor probatorio pleno, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 129, 130, 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, y de las cuales se advierte lo siguiente:
• Por escrito presentado el treinta de septiembre de dos mil trece, ante la Junta Especial Número Ocho de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con residencia en Veracruz, Veracruz, **********, por propio derecho, demandó de **********, S.A. de C.V. y/o como en lo futuro se denominará, a través de quien legalmente lo representará y/o **********, las prestaciones siguientes:
"1. La indemnización constitucional relativa al pago de 3 meses de salario y 20 días por cada año laborado, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 48 y 50 de la Ley Federal del Trabajo, tomando como base el salario de $********** pesos ********** M.N.) pesos (sic) mensuales, que fue el último que estuve percibiendo, tomando como fecha de ingreso a trabajar para el demandado el día ********** de ********** de **********.
"2. El pago de todos y cada uno de los salarios caídos completos y los que se continúen venciendo, desde la fecha de mi injustificado despido y hasta la fecha en que se resuelva en definitiva el presente asunto, con los incrementos y mejoras salariales que se otorguen durante la tramitación del presente juicio.
"3. El pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, por todo el tiempo de prestación de servicios personales subordinados y desde el 24 de julio de 2010 y hasta la total conclusión del presente juicio, ya que estas prestaciones no me fueron cubiertas por el demandado desde que ingresé a laborar para ellos.
"4. El pago de 4 horas extras laboradas diariamente al servicio de los ahora demandados de lunes a viernes, durante todo el tiempo de prestación de servicios personales subordinados para los demandados y que no me han sido cubiertos desde el 24 de julio de 2010 hasta la fecha de mi injustificado despido, toda vez que en el desempeño de mis funciones subordinadas, excedía en 4 horas la jornada máxima diaria permitida por la ley; lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 68 de la Ley Federal del Trabajo.
"5. El pago de 5 horas extras laboradas los días sábados de cada semana al servicio de los ahora demandados, durante todo el tiempo de prestación de servicios personales subordinados para los demandados y que no me han sido cubiertos desde el 24 de julio de 2010 hasta la fecha de mi injustificado despido, toda vez que en el desempeño de mis funciones subordinadas, fui contratado para laborar de lunes a viernes y al obligarme los demandados a laborar los días sábados de cada semana de 8:00 a 13:00, lógico resulta que el suscrito laboré los días sábados 5 horas extras por no estar contempladas en la jornada laboral para la que fui contratado; lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 68 de la Ley Federal del Trabajo.
"6. El pago de 20 días por cada año laborado por el suscrito al servicio del demandado, teniendo como fecha de inicio en que presté mis servicios personales subordinados para los demandados el día 24 de julio de 2010 y hasta la fecha en que concluya el presente juicio.
- Considerando
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- Quintoestudio Del Asunto
- El Pago Del Reparto De Utilidades De Los Años Que Laboré Para Los Demandados
- Sexto Notifíquese Fojas A Del Juicio Laboral
- Laudo Arriba Mencionado Que Se Erige Como Acto Reclamado En Esta Vía
- Lo Así Argumentado Deviene Infundado
- Se Suprime Imagen
- En Este Sentido Los Artículos Y De La Ley Federal Del Trabajo Disponen
- Luego Procede Conceder El Amparo Para El Efecto De Que La Junta Responsable
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve