INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR PREVISTO EN EL ARTÍCULO 188 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE GUERRERO ABROGADO. FORMA EN QUE SE ACTUALIZA LA EXCUSA ABSOLUTORIA PARA EVITAR LA IMPOSICIÓN DE LA PENA POR ESTE DELITO, O QUE QUEDE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR PREVISTO EN EL ARTÍCULO 188 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE GUERRERO ABROGADO. FORMA EN QUE SE ACTUALIZA LA EXCUSA ABSOLUTORIA PARA EVITAR LA IMPOSICIÓN DE LA PENA POR ESTE DELITO, O QUE QUEDE

Fecha: 14-Jul-2017

Considerando

SÉPTIMO.-Punto de estudio. Por principio de cuentas, es preciso establecer que dentro del juicio de amparo directo pueden actualizarse fundamentalmente los siguientes tipos de violaciones: las de índole procesal, siendo éstas las que se cometen durante la sustanciación del procedimiento o, en su caso, en la resolución reclamada al llevarse a cabo el examen de uno o varios presupuestos procesales y, por otra parte, las perpetradas en el propio acto combatido, por ser incongruente y carente de exhaustividad o, inclusive, por estar indebidamente fundado o motivado -violaciones formales y de fondo-.

En ese sentido, la técnica que rige el dictado de las sentencias en el juicio de amparo determina que cuando se controvierten actos de autoridad jurisdiccional y se aducen violaciones procesales, formales y de fondo "el estudio a realizarse debe respetar un orden y prelación lógicos, dado que de resultar fundadas las primeras, esa circunstancia impide el análisis de las restantes".

Apoya dicha afirmación la tesis I.6o.C.80 K, del índice del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, que se comparte, cuyos rubro y texto son:

"AMPARO. DISTINCIÓN Y PRELACIÓN EN EL ESTUDIO DE LAS VIOLACIONES QUE LEGALMENTE SE PUEDEN ADUCIR EN ÉL, DERIVADAS DE PROCEDIMIENTOS SEGUIDOS EN FORMA DE JUICIO.-De acuerdo a la naturaleza de las violaciones que pueden aducirse en el juicio de amparo en contra de actos de autoridad jurisdiccional o derivados de procedimientos seguidos en forma de juicio, la técnica que rige para el juicio de garantías ha motivado una clasificación tripartita de ellas, como son las procesales, formales y de fondo. Las violaciones procesales son aquellas en las que se plantean transgresiones relacionadas con la ausencia de presupuestos de esa índole o bien que se hubieren cometido durante la sustanciación del procedimiento generador de los actos reclamados, con infracción a las normas que regulan la actuación de los sujetos de la relación jurídico-procesal, que son, el juzgador, las partes y los terceros auxiliares en su caso. Por su parte, las violaciones de índole formal son aquellas que se cometen al momento de pronunciarse la resolución o acto reclamado, que no atañen directamente al estudio realizado en ella sobre las cuestiones sustanciales o de fondo, ni tampoco a los presupuestos procesales o infracciones cometidas durante el desarrollo del procedimiento relativo, sino que se refieren a vicios concernientes al continente de dicha resolución, o a omisiones o incongruencias cometidas en la misma. Así, en los conceptos de violación formales, vinculados con la resolución reclamada, considerada como un acto jurídico, pueden plantearse omisiones consistentes en falta absoluta de fundamentación o motivación del acto reclamado, o bien, abstenciones de carácter parcial cometidas en el propio acto, al momento de su dictado, como pueden ser la falta de examen de uno o varios puntos litigiosos, la falta de valoración de una o varias pruebas o la falta de examen de uno o varios agravios, aspectos éstos que se traducen en una falta de congruencia que generalmente deriva en una falta de motivación del acto de autoridad en el aspecto omitido. Finalmente, los conceptos de violación vinculados con el fondo de la cuestión debatida son aquellos mediante los cuales se combaten las consideraciones del acto reclamado relacionadas directamente con los aspectos sustanciales, objeto y materia de la controversia, ya sea que se refieran al aspecto fáctico que subyace en el asunto o bien al derecho aplicado y a su interpelación. La distinción entre los diferentes tipos de violaciones enumeradas, resultan de singular trascendencia, pues en el caso de que en determinado asunto se aduzcan infracciones de las tres clases, o a dos de ellas, el estudio a realizarse debe respetar un orden y prelación lógicos, dado que de resultar fundadas las primeras, esa circunstancia impide el análisis de las restantes; o bien, si sólo se alegan cuestiones formales y de fondo, la procedencia de los conceptos de violación que se hagan valer en el amparo atinentes a aquéllas, excluyen el estudio de estas últimas."(10)

En esa tesitura, este tribunal advierte de oficio, que contra la parte quejosa se cometió una violación evidente de la ley que la dejó sin defensa, tal como se explica: