Suprema Corte de Justicia de la Nación
INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR PREVISTO EN EL ARTÍCULO 188 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE GUERRERO ABROGADO. FORMA EN QUE SE ACTUALIZA LA EXCUSA ABSOLUTORIA PARA EVITAR LA IMPOSICIÓN DE LA PENA POR ESTE DELITO, O QUE QUEDE
Fecha: 14-Jul-2017
Reformado Dof De Junio De
"En los casos de las fracciones I, II, III, IV, V y VII de este artículo la suplencia se dará aun ante la ausencia de conceptos de violación o agravios. En estos casos sólo se expresará en las sentencias cuando la suplencia derive de un beneficio.
"La suplencia de la queja por violaciones procesales o formales sólo podrá operar cuando se advierta que en el acto reclamado no existe algún vicio de fondo."
En ese orden de ideas, este Tribunal Colegiado advierte que durante la secuela del juicio natural se cometió una violación procesal que afecta la defensa de la parte quejosa.
- Considerando
- El Artículo Fracción Iii Inciso A De La Ley De Amparo Es Del Tenor Siguiente
- Reformado Dof De Junio De
- Lo Anterior Es Así Tal Como Se Explica
- Apartado A Sistema De Justicia Penal Mixto
- Apartado B Sistema De Justicia Penal Acusatorio Y Oral
- Se Someta Al Régimen De Pago Que El Juez Le Señale
- Dicho Dispositivo Es Del Tenor Siguiente
- Iv Cuando Se Haya Extinguido La Acción Penal
- Cuando La Solicitud Proceda Del Ministerio Público El Juez Sobreseerá
- Viii En Los Demás Casos En Que La Ley Disponga La Libertad Absoluta Del Inculpado
- El Precepto Legal De Trato Dispone
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Fojas A De La Causa Penal