Suprema Corte de Justicia de la Nación
INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR PREVISTO EN EL ARTÍCULO 188 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE GUERRERO ABROGADO. FORMA EN QUE SE ACTUALIZA LA EXCUSA ABSOLUTORIA PARA EVITAR LA IMPOSICIÓN DE LA PENA POR ESTE DELITO, O QUE QUEDE
Fecha: 14-Jul-2017
Dicho Dispositivo Es Del Tenor Siguiente
"Artículo 102. Procede el sobreseimiento, que tiene efectos de sentencia absolutoria, en los siguientes casos:
"I. Cuando el procurador confirme o formule conclusiones no acusatorias, o no formule conclusiones dentro del plazo señalado para este efecto por omisión del agente que debió presentarlas;
"II. Cuando lo solicite el Ministerio Público fundado en los mismos supuestos que motivan el no ejercicio de la acción penal;
"III. Cuando esté plenamente comprobado que existe una excluyente de responsabilidad en favor del inculpado;
- Considerando
- El Artículo Fracción Iii Inciso A De La Ley De Amparo Es Del Tenor Siguiente
- Reformado Dof De Junio De
- Lo Anterior Es Así Tal Como Se Explica
- Apartado A Sistema De Justicia Penal Mixto
- Apartado B Sistema De Justicia Penal Acusatorio Y Oral
- Se Someta Al Régimen De Pago Que El Juez Le Señale
- Dicho Dispositivo Es Del Tenor Siguiente
- Iv Cuando Se Haya Extinguido La Acción Penal
- Cuando La Solicitud Proceda Del Ministerio Público El Juez Sobreseerá
- Viii En Los Demás Casos En Que La Ley Disponga La Libertad Absoluta Del Inculpado
- El Precepto Legal De Trato Dispone
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Fojas A De La Causa Penal