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    INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR PREVISTO EN EL ARTÍCULO 188 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE GUERRERO ABROGADO. FORMA EN QUE SE ACTUALIZA LA EXCUSA ABSOLUTORIA PARA EVITAR LA IMPOSICIÓN DE LA PENA POR ESTE DELITO, O QUE QUEDE
    Suprema Corte de Justicia de la Nación

    INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR PREVISTO EN EL ARTÍCULO 188 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE GUERRERO ABROGADO. FORMA EN QUE SE ACTUALIZA LA EXCUSA ABSOLUTORIA PARA EVITAR LA IMPOSICIÓN DE LA PENA POR ESTE DELITO, O QUE QUEDE

    Fecha: 14-Jul-2017

    El Precepto Legal De Trato Dispone

    "Artículo 173. En los juicios del orden penal se considerarán violadas las leyes del procedimiento con trascendencia a las defensas del quejoso, cuando:

    • Considerando
    • El Artículo Fracción Iii Inciso A De La Ley De Amparo Es Del Tenor Siguiente
    • Reformado Dof De Junio De
    • Lo Anterior Es Así Tal Como Se Explica
    • Apartado A Sistema De Justicia Penal Mixto
    • Apartado B Sistema De Justicia Penal Acusatorio Y Oral
    • Se Someta Al Régimen De Pago Que El Juez Le Señale
    • Dicho Dispositivo Es Del Tenor Siguiente
    • Iv Cuando Se Haya Extinguido La Acción Penal
    • Cuando La Solicitud Proceda Del Ministerio Público El Juez Sobreseerá
    • Viii En Los Demás Casos En Que La Ley Disponga La Libertad Absoluta Del Inculpado
    • El Precepto Legal De Trato Dispone
    • Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
    • Fojas A De La Causa Penal

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