INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR PREVISTO EN EL ARTÍCULO 188 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE GUERRERO ABROGADO. FORMA EN QUE SE ACTUALIZA LA EXCUSA ABSOLUTORIA PARA EVITAR LA IMPOSICIÓN DE LA PENA POR ESTE DELITO, O QUE QUEDE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR PREVISTO EN EL ARTÍCULO 188 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE GUERRERO ABROGADO. FORMA EN QUE SE ACTUALIZA LA EXCUSA ABSOLUTORIA PARA EVITAR LA IMPOSICIÓN DE LA PENA POR ESTE DELITO, O QUE QUEDE

Fecha: 14-Jul-2017

Lo Anterior Es Así Tal Como Se Explica

Conviene tener presente que en la causa penal **********, del índice del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Tabares, residente en esta ciudad, sustanciadas las etapas del procedimiento penal, se dictó en primera instancia, sentencia condenatoria el cinco de junio de dos mil quince,(11) contra ********** (ahora quejoso), por el delito de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar, en agravio de los menores ********** y **********, ambos de apellidos **********.

Determinación que fue apelada por el acusado, y del citado recurso correspondió conocer a la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, residente en esta ciudad, en la que al efecto se formó el toca **********.

Mediante sentencia de veintiséis de octubre de dos mil dieciséis,(12) la Sala de referencia confirmó el fallo impugnado.

Dicha resolución de segunda instancia constituye el acto reclamado en el juicio de amparo que nos ocupa.

Previamente extractados los antecedentes procesales relevantes al caso, procede explicar las razones por las cuales se estima la actualización de una violación procesal que trascendió a la defensa de la parte quejosa.

En ese sentido, se considera necesario tener presente el contenido del artículo 173, apartado A, fracciones V y XIV, de la Ley de Amparo:

"Artículo 173. En los juicios del orden penal se considerarán violadas las leyes del procedimiento con trascendencia a las defensas del quejoso, cuando: