Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 113/2016. 13 DE OCTUBRE DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ANDRÉS PÉREZ LOZANO. SECRETARIA: GIGLIOLA TAIDE BERNAL ROSALES.
Fecha: 29-Sep-2017
A Revólveres Calibre Magnum Y Los Superiores A Especial
"b) Pistolas calibre 9 mm. Parabellum, Luger y similares, las .38" Super y Comando, y las de calibres superiores.
"c). Fusiles, mosquetones, carabinas y tercerolas en calibre .223", 7 mm., 7.62 mm. y carabinas calibre .30" en todos sus modelos."
- Considerando
- Por Su Parte El Órgano Acusador En Sus Agravios Expresó
- De Acuerdo Con Lo Anterior La Descripción Legal Aplicable Dispone
- B En Forma Permanente O Reiterada
- A Revólveres Calibre Magnum Y Los Superiores A Especial
- Artículo Quat Al Que Posea Cartuchos En Cantidades Mayores A Las Permitidas Se Le Sancionará
- De Los Artículos Transcritos Se Advierte Que Los Elementos De Los Delitos Son
- A Cartuchos De Uso Reservado De Las Fuerzas Castrenses
- Cartuchos Para Arma De Fuego Calibre Sig
- Fojas A Tomo I
- Luego La Responsable Reasumió Jurisdicción Y Clasificó El Material Bélico De La Siguiente Forma
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve