AMPARO DIRECTO 113/2016. 13 DE OCTUBRE DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ANDRÉS PÉREZ LOZANO. SECRETARIA: GIGLIOLA TAIDE BERNAL ROSALES.
Fecha: 29-Sep-2017
Fojas A Tomo I
Medio de convicción que el tribunal de alzada acertadamente le dio valor, en términos del artículo 285, en relación con el 288, ambos del Código Federal de Procedimientos Penales, porque fue elaborado por persona con conocimientos técnicos necesarios, contiene los argumentos en que el perito sustentó su opinión, así como el análisis y operaciones propios de su profesión que lo llevaron a emitir su dictamen.
En relación con los cartuchos, el Juez natural estimó que era errónea la clasificación que emitió el perito, pues la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos los ubica en el numeral 11, incisos a), b) y c), porque de esos cartuchos no se apreciaba que tuvieran artificios especiales, como trazadores, incendiarios, perforantes, fumígenos, expansivos de gases o cargados con postas (superiores a ochenta y cuatro centímetros de diámetro) para escopeta, como se establece en el inciso f) del numeral 11 de la ley especial de la materia.
Criterio que el tribunal de alzada no compartió; sin embargo, con fundamento en el principio non reformatio in peius, refirió que ese aspecto debía quedar intocado.
- Considerando
- Por Su Parte El Órgano Acusador En Sus Agravios Expresó
- De Acuerdo Con Lo Anterior La Descripción Legal Aplicable Dispone
- B En Forma Permanente O Reiterada
- A Revólveres Calibre Magnum Y Los Superiores A Especial
- Artículo Quat Al Que Posea Cartuchos En Cantidades Mayores A Las Permitidas Se Le Sancionará
- De Los Artículos Transcritos Se Advierte Que Los Elementos De Los Delitos Son
- A Cartuchos De Uso Reservado De Las Fuerzas Castrenses
- Cartuchos Para Arma De Fuego Calibre Sig
- Fojas A Tomo I
- Luego La Responsable Reasumió Jurisdicción Y Clasificó El Material Bélico De La Siguiente Forma
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve