AMPARO DIRECTO 113/2016. 13 DE OCTUBRE DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ANDRÉS PÉREZ LOZANO. SECRETARIA: GIGLIOLA TAIDE BERNAL ROSALES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 113/2016. 13 DE OCTUBRE DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ANDRÉS PÉREZ LOZANO. SECRETARIA: GIGLIOLA TAIDE BERNAL ROSALES.

Fecha: 29-Sep-2017

Fojas A Tomo I

Medio de convicción que el tribunal de alzada acertadamente le dio valor, en términos del artículo 285, en relación con el 288, ambos del Código Federal de Procedimientos Penales, porque fue elaborado por persona con conocimientos técnicos necesarios, contiene los argumentos en que el perito sustentó su opinión, así como el análisis y operaciones propios de su profesión que lo llevaron a emitir su dictamen.

En relación con los cartuchos, el Juez natural estimó que era errónea la clasificación que emitió el perito, pues la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos los ubica en el numeral 11, incisos a), b) y c), porque de esos cartuchos no se apreciaba que tuvieran artificios especiales, como trazadores, incendiarios, perforantes, fumígenos, expansivos de gases o cargados con postas (superiores a ochenta y cuatro centímetros de diámetro) para escopeta, como se establece en el inciso f) del numeral 11 de la ley especial de la materia.

Criterio que el tribunal de alzada no compartió; sin embargo, con fundamento en el principio non reformatio in peius, refirió que ese aspecto debía quedar intocado.